Con fundamento en la Ley 100 de 1993 que creó los regímenes de prima media (Colpensiones) y ahorro individual (fondos privados de pensión), miles de afiliados que estaban afiliados pasaron de lo público a los privados entre los años de 1994 a 2009, pero, al parecer, la información que recibieron para tomar esta importante decisión no era clara y los llevó al error. Ahora, con la última decisión de la Corte Constitucional, las cargas se balancearon para que tanto los fondos privados como los afiliados puedan presentar sus pruebas sobre cómo se llevó a cabo ese paso de régimen.
Desde el Alto Tribunal explicaron que, en esos años, no había reglas claras para indicarle a esos nuevos afiliados cuáles serían los beneficios de pasar de un régimen al otro, y frente a esa situación varias personas decidieron demandar la ineficiencia de la información entregada para llevar a cabo ese traslado.
Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia le imponía unas cargas probatorias extremas a los fondos de pensión que beneficiaba al afiliado porque no tenía que probar la información que había recibido sobre la información recibida para afiliarse o trasladarse a otra AFP.
Ahora, con la nueva decisión, la Corte Constitucional le cambió la carga de pruebas para que el afiliado, que no tuvo la suficiente información de su traslado, pueda suministrarla, probarla y adecuarla para que demuestre esa inconsistencia. Con esa decisión el juez ya no puede fallar los casos con el criterio solamente del fondo privado, sino que el afiliado también podrá demostrar sus argumentos.
De esa forma, se flexibiliza la exigencia probatoria y se le permite que ambas partes puedan demostrarle al juez en ese tipo de casos para que tome las decisiones necesarias y ordene las pruebas que le den una valoración prudente para tomar la decisión.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez de la Constitucional explicó que “la Corte ordenó que en los procesos donde se pretenda declarar la ineficacia de un traslado, debe tenerse en cuenta tanto las reglas contenidas como en la Constitución Política como en las previstas en el Código del Trabajo, y en el Código del Proceso que se refieren”.
Fuentes de la Corte Constitucional explicaron que con esta decisión no se endurece desde ningún punto de vista los traslados de un régimen de pensión a otro, sino que revisa la ineficiencia de los traslados que están en curso de la jurisdicción ordinaria. De esta forma se deja de obligar a solo una de las partes a probar en contra de la otra.
De hecho, el presidente Petro calificó este fallo como “gravísimo” porque “la inmensa mayoría de los cotizantes en fondos privados de pensiones, no van a tener pensión, encarcelarlos allí es negarles su derecho a la pensión y a una vejez digna. Muy Mal, con esta decisión ganan los banqueros y pierde el pueblo y la constitución de 1991″.
Sobre esa reacción, fuentes cercanas a SEMANA de la Corte expusieron que el pronunciamiento del presidente se dio en medio del desconocimiento absoluto de la decisión que hasta ese momento no se había emitido.
“El juez debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios, y dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento, lo que, en derecho corresponda, puede decretar, practicar y valorar en igualdad de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias para demostrar los hechos que sean de causas para las pretensiones o excepciones”, amplió el magistrado Ibáñez.
Para la Corte Constitucional las reglas de juego que venían funcionando eran “desproporcionada o en materia probatoria y con ello viola el derecho constitucional al debido proceso en los casos en los cuales se discute la ineficacia del traslado de los afiliados del RPM al RAIS por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009″.