El Consejo de Estado acaba de confirmar las competencias que el Ministerio de Minas le dio a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que siga impulsando la implementación de energías limpias. La decisión se dio tras el rechazo de una solicitud de suspensión del acto administrativo que le dio dicha competencia.

El alto tribunal explicó en un comunicado: “Negó una solicitud de suspensión del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energías delegó en la Agencia Nacional Hidrocarburos (ANH) una función relacionada con el fomento y promoción de fuentes no convencionales”.

Petroleras. | Foto: Getty Images

La decisión se dio en medio de un control de nulidad que se interpuso contra la facultad que le otorgó el Minminas a la ANH, al considerar que no se trató de la asignación temporal de una función de una entidad a otra, sino que se creó sin pasar por el Congreso de la República.

“De ahí que, según el demandante, el Gobierno hubiera invadido las competencias del legislador, lo que además condujo a que solicitara la suspensión provisional del acto”, indicó el Consejo de Estado sobre el recurso.

Energías limpias. | Foto: Ninguno.

Sin embargo, para el alto tribunal, el ministerio liderado por Andrés Camacho, tiene competencia para elaborar políticas públicas generales para toda fuente de energía, entre ellas, las limpias. Así mismo, la decisión se basó en que la competencia que se le delegó son temporales, porque su función consiste en elaborar insumos técnicos que fomente y promocionen ese tipo de energía.

“Con la delegación de esta parte de la fase del diseño y la implementación de políticas públicas del Ministerio de Minas y Energía, este órgano le transfirió temporalmente a la ANH una competencia que le había sido asignada previamente, sin que esta fuera vaciada; competencia que, por demás, no es indelegable por disposición expresa de la ley”, es una de las explicaciones del auto.

Fachada Ministerio de Minas | Foto: Web de MinMinas

El Consejo de Estado también consideró que con la resolución del Ministerio de Minas no se creó una nueva función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por lo que no se identificó una infracción a las normas que, según el demandante, se vieron afectadas.

Frente a esos argumentos, la Sala determinó que “, como no se encuentran satisfechos los requisitos para que proceda la medida cautelar solicitada, prescritos en el artículo 231 del CPACA, el Despacho negará la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado”.