Con la sanción de la ley que aumenta la licencia de maternidad, desde este martes las mujeres en embarazo podrán dejar de trabajar hasta dos semanas antes de la fecha programada para el parto. Con esta nueva norma, el país aumenta de 12 a 14 las semanas de esta incapacidad. Colombia era uno de los países que no se ajustaban al mandato de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que plantea como mínimo 14 semanas de licencia. Esta nueva norma es de obligatorio cumplimiento, tanto para las mamás, como para sus empleadores.  El propósito de le nueva ley es evitar los partos improvisados y disminuir los riesgos que estos traen para la salud de la madre y el bebé: riesgo de adquirir infecciones, malformaciones, incluso la muerte. Estos son algunos puntos de la nueva norma que debe tener en cuenta: ¿Qué es la licencia de maternidad?  Es un descanso remunerado al que tiene derecho toda trabajadora en estado de embarazo. Pero también es un derecho de los niños y de las mujeres a tener un parto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada.  ¿Quiénes pueden disfrutar de la licencia de maternidad?  Todas las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo; padres adoptantes y padres que hayan perdido a su esposa o compañera permanente después del parto.  ¿Desde cuándo la trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia?  La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.  ¿Cómo se distribuirán las 14 semanas de licencia?  La madre podrá tomar las 14 semanas de licencia, distribuidas de la siguiente forma: - Preparto. Esta será de dos semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por razones médicas o por conveniencia de la madre no necesita sino una semana, la otra semana se puede tomar después del parto. Es decir, una semana antes y 13 después.  - Posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, por haber tomado las dos semanas preparto, o de 13 semanas posparto. Esta decisión será de la madre.  ¿Las madres adoptantes podrán disfrutar de la licencia de maternidad?  Sí. Son los mismos derechos que tienen las madres biológicas. Para este caso, la fecha del parto se asimilará a la fecha de la de la entrega oficial del bebé adoptado.  ¿Los papás adoptantes podrán disfrutar de la licencia de maternidad?  Sí. La licencia de maternidad se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.  ¿A qué licencia de maternidad tienen derecho las madres con parto múltiple?  A las madres con parto múltiple se les ampliará la licencia en dos semanas más, para un total de 16 semanas.  ¿A qué licencia de maternidad tienen derecho las madres de niños prematuros?  La licencia de maternidad para las madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento para que no se pierdan los días o las semanas, los cuales serán sumados a las semanas establecidas por la presente ley.  ¿Y si la madre fallece?  En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, se le concederá al padre del niño la licencia faltante. ¿El padre tiene derecho a una licencia de paternidad?  Sí. El esposo o compañero permanente de la madre tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.  ¿El padre cómo accede a la licencia de paternidad?  El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual se deberá presentar a la EPS a más tardar a los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.  Para que el padre pueda acceder a la licencia remunerada de paternidad se requiere que haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.  ¿Qué documentación debe presentarle la trabajadora en estado de embarazo al empleador?  La madre trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el cual debe constar el estado de embarazo, el día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia, que debe ser por lo menos una semana antes del parto.  ¿La licencia de paternidad es compatible con la licencia de calamidad?  La licencia de maternidad remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica. En caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del bebé, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. Con información de los promotores de la nueva ley.