La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, expidió la Resolución 1517426 de 2022, que adopta el nuevo protocolo que regula la actividad de valet parking en Bogotá y organiza el espacio público en las tres zonas definidas (zona G, zona T y Usaquén) para la ubicación de 35 cajones en total, al tiempo que establece las reglas para el uso de estos espacios.

“Con esta reglamentación organizamos el espacio público en las tres zonas autorizadas para la actividad de valet parking y contribuimos con el aprovechamiento de este a partir del pago de una retribución económica por parte de los operadores de esta actividad a la ciudad. Con ello promovemos la operación autorizada, organizada y consolidada del valet parking con estándares de seguridad y eficiencia”, dijo Felipe Ramírez, Secretario Distrital de Movilidad.

La actividad de valet parking se define como el servicio prestado por personas naturales o jurídicas que reciben vehículos en vía pública frente a establecimientos comerciales, de recreación o de servicios, los ubican en un estacionamiento durante la estadía temporal de sus conductores o propietarios en dicho establecimiento y los regresan al mismo punto haciendo entrega del vehículo al usuario.

Para la expedición de esta reglamentación, la Secretaría de Movilidad ha adelantado desde 2019 reuniones con los operadores identificados y entre septiembre de 2021 hasta marzo de 2022 ha realizado tres reuniones de información, acuerdos y socialización con los operadores, y un taller con ellos sobre uso del espacio público en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

Características de los permisos

Los permisos que concederá la Secretaría para la operación del valet parking en las zonas autorizadas tendrán las siguientes características:

⦁ La duración inicial será entre mínimo tres y máximo seis meses.

⦁ La ubicación de los cajones deberá hacerse sobre la malla vial local o intermedia, en vías de doble o único sentido, con mínimo dos carriles por sentido. No se podrán ubicar cajones de valet parking en vías arteriales, vías peatonales, accesos vehiculares a predios, a menos de 5 metros de una intersección, donde existan ciclorrutas o en vías de un solo carril por sentido.

⦁ Las paradas momentáneas de los vehículos en el cajón autorizado serán de máximo 5 minutos.

⦁ Los operadores de valet parking deberán contar con convenios establecidos con estacionamientos fuera de vía o lugares autorizados para tal fin para ubicar los vehículos objetos del servicio.

⦁ Los aprovechadores deberán constituir una póliza de seguro que cubra, durante el término del permiso otorgado, todos los perjuicios que se puedan causar con el ejercicio de la actividad.

⦁ La reglamentación operará únicamente para el espacio público; las actividades de valet parking que se desarrollen en predios privados no estarán sujetas a la reglamentación expedida.

⦁ El personal de los operadores deberá estar debidamente identificado para que el usuario lo pueda reconocer como el operador de la actividad y se deberá entregar factura de servicio con correo de contacto.

⦁ El monto de la contribución que pagará el aprovechador está asociado a un uso equitativo y social del espacio público, dependiendo de la zona y el tiempo previsto de la actividad, así como del control necesario para el desarrollo de la misma.

Destinación de los recursos

Con el otorgamiento de permisos de operación para la actividad de valet parking, la Administración Distrital espera aportar recursos que serán destinados a la recuperación, mantenimiento, y sostenibilidad de los elementos del espacio público en diferentes sectores de la ciudad.

Zonas autorizadas para valet parking

Inicialmente, se concederán permisos de operación en tres zonas de Bogotá, donde se concentra la mayor parte de la oferta de estos servicios, para un total de 35 cajones.

⦁ Zona G, entre la av. calle 63 y la av. calle 72, desde la carrera 4 hasta la av. Caracas.

⦁ Zona T, entre la calle 76 y la calle 88, desde la av. carrera 7 hasta la av. Caracas.

⦁ Zona Usaquén, entre la calle 114 y la calle 121, desde la carrera 5 hasta la av. carrera 7.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, en las tres zonas de la ciudad descritas anteriormente existe mayor demanda del servicio; sin embargo, los operadores y personas interesadas pueden solicitar otras ubicaciones que serán evaluadas y autorizadas bajo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo.