SEMANA: Magistrado, en términos prácticos, ¿qué es la ley estatutaria que acaba de aprobar la Corte Constitucional?ALEJANDRO LINARES: Es la ley que define las competencias, la estructura y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Tiene 162 artículos y es muy importante en la medida en que es el eje estructural o la base sobre la cual va a actuar la nueva JEP.SEMANA: ¿Qué tan fuerte fue el pulso en el interior de la corte al revisar si esos artículos reñían o no con la Constitución?A.L.: En general los ocho magistrados que trabajamos en la revisión de ese articulado tenemos consenso en torno a la ley, obviamente en relación con ciertos temas hubo salvamentos. Es que la ley aborda asuntos que son muy polémicos, por ejemplo, la extradición o los delitos sexuales. Pero en general hicimos una revisión minuciosa y la decisión fue una decisión de consenso.

SEMANA: Vamos entonces a esos puntos polémicos. ¿Cómo quedó el tema de la violencia sexual contra menores?A.L.: En ese tema la corte no entró al fondo del asunto, sino que se limitó a revisar si el Congreso de la República tenía competencia para crear sanciones distintas a las ya establecidas en el Acto Legislativo 1 de 2017. Encontramos que el Legislativo no tenía competenciaPuede leer: Circular roja de Interpol no será suficiente para capturar extraditables y otras reglas de la JEPSEMANA: ¿Entonces lo que define la corte en ese punto es que las personas que se sometan a la JEP y que tengan líos de violencia sexual contra menores podrán recibir penas alternativas y no las penas de la justicia ordinaria como lo pretendió el Congreso?A.L.: Hay que entender que la JEP tiene tres tipos de sanciones: 1) las propias, 2) las alternativas y 3) las ordinarias. En las sanciones propias se puede imponer restricción efectiva de la libertad (no cárcel) entre 5 y 8 años. En las alternativas hay penas privativas de la libertad (cárcel) de 5 a 8 años. Y en las ordinarias hay cárcel no inferior a 15 años ni superior a 20.SEMANA: ¿En función de qué se establecen las penas propias, las alternativas y las ordinarias?A.L.: El criterio central es la verdad, en un contexto de justicia restaurativa. A mayor aporte de verdad, menor es la sanción retributiva. Si alguien aporta toda la verdad que esté a su alcance, seguramente va a recibir sanciones propias. Eso lo decide la JEP. O sea que el incentivo central de todo el sistema, la arquitectura de la JEP está basada en la búsqueda de la verdad dada la centralidad de las víctimas. Volviendo a la pregunta anterior, con relación a delitos de violencia sexual contra menores cometidos en el marco del conflicto, la decisión es que los responsables podrán recibir sanciones propias, alternativas u ordinarias dependiendo de su aporte a la verdad.SEMANA: ¿Qué pasa con los casos de violencia sexual que no guarden relación directa o indirecta con el conflicto?A.L.: Si hay un delito sexual que no esté relacionado con el conflicto, ese seguirá en la jurisdicción ordinaria. En este punto lo que hicimos fue respetar el acuerdo entre el gobierno nacional y las Farc.SEMANA: ¿Sobre la extradición qué se decidió?A.L.: Se ratificó el artículo 19 del Acto Legislativo 1 de 2018. Este dice que no se podrá extraditar a ningún miembro de las Farc por delitos anteriores al 1 de diciembre de 2016. Ahora bien, la controversia surge frente a nuevos delitos, posteriores a esa fecha; en ese caso existe la posibilidad de extradición.“Como buenos colombianos le metimos derecho a un tema esencialmente político”SEMANA: ¿Esa determinación incide en el caso de Jesús Santrich?A.L.: No, sencillamente les damos unos criterios tanto a la Corte Suprema de Justicia, que debe analizar los requerimientos de extradición, como al presidente, que tiene la discrecionalidad de aprobarlas. Por ejemplo, uno de los criterios que pueden considerar es el nivel de contribución a la verdad del procesado pedido en extradición.SEMANA: Otro punto de controversia es la participación en política de los excombatientes. ¿Podrán ser miembros del Congreso ex-Farc que estén respondiendo ante la JEP?A.L.: Se hizo una precisión muy interesante: si la sanción es alternativa u ordinaria, es decir, las que implican cárcel, hay imposibilidad de participación política. Solo puede haber ejercicio político para las sanciones propias, pues estas no implican detención, sino restricción de la libertad. En estos casos le corresponderá determinar a la JEP si una persona puede, por ejemplo, ser congresista y al mismo tiempo cumplir con una pena de las que en el sistema se llaman sanciones propias. Ahí nuevamente vemos un incentivo para decir la verdad.Le sugerimos: ¿Deben tener doble instancia los condenados por la Yidispolítica?SEMANA: Con relación a los terceros involucrados en el conflicto, es decir, quienes no actuaron ni como agentes del Estado ni como guerrilleros, ¿qué se decidió?A.L.: Se reiteró que frente a terceros está abierto el sometimiento voluntario a la JEP. Pero se fijó un plazo de tres meses, a partir de la promulgación de la ley, para que los terceros concurran de manera voluntaria. También se estableció una obligación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación para que se prioricen los casos de terceros y agentes del Estado que no se han sometido voluntariamente ante la JEP. Hay que acelerar esos procesos para evitar la impunidad de los crímenes que han cometido terceros en relación con el conflicto.SEMANA: Hubo muchas críticas cuando la Corte Constitucional en otra sentencia excluyó la obligatoriedad frente a los terceros. ¿Ahora tratan de enmendar eso?A.L.: La idea es que en tres meses la gente piense bien si quiere someterse a la JEP o mantener procesos ante la justicia ordinaria en la que serán priorizados obligatoriamente. El objetivo de fondo es conocer la verdad y cerrar el conflicto. Por su parte, la JEP tiene el mandato de juzgar a los mayores responsables y priorizar los peores crímenes, que además son imprescriptibles. Ni los delitos más graves, ni los principales responsables quedarán en el limbo. No habrá impunidad para nadie.SEMANA: El Congreso aprobó una serie de inhabilidades para quienes aspiraran a ser magistrados de la JEP. Por ejemplo, que estaban inhabilitados quienes hubieran participado en pleitos contra el Estado. ¿Qué decidieron frente a eso?A.L.: Todas esas inhabilidades se anularon. Discutimos y encontramos que eran inexequibles por varias razones, pero la principal es que el Acto Legislativo 1 de 2017 estableció los requisitos para los magistrados como las causales de impedimento y recusación. La ley estatutaria introdujo nuevos requisitos y en opinión de la Corte Constitucional eso ya estaba decantado; los requisitos son los mismos que se exigen para ser magistrado de alta corte. El Congreso no tenía competencia para variar eso.SEMANA: Aprobada la ley estatutaria de la JEP, ¿cuál es el balance del cúmulo de normas relativas al acuerdo de paz?A.L.: Lo más importante es lo cualitativo, pero en términos de números, desde el plebiscito de 2016 hasta la decisión de esta semana, hemos revisado la constitucionalidad de 45 normas sobre el tema de la paz. Agrupados son unos 800 artículos analizados. Es como si hubiéramos evacuado 800 demandas de constitucionalidad. Nos falta la revisión de un expediente que tiene que ver con la ley de tecnología agropecuaria, pero del balance general podemos decir que ya salimos del inmenso trabajo que se nos asignó de revisar todo lo relativo a la paz y su implementación.SEMANA: ¿Cuál fue el tema más espinoso?A.L.: Creo que el punto de quiebre se produjo el 11 de octubre de 2017 cuando fallamos el acto legislativo que tiene que ver con el blindaje jurídico de los acuerdos de paz. Es una norma muy breve, pero clave. Ahí quedó definido que la única forma de implementar el acuerdo de paz es a través de normas porque de otra forma no tiene valor jurídico. Como buenos colombianos le metimos derecho a un tema esencialmente político. Esa sentencia también dice que el Congreso de la República, durante los próximos tres gobiernos, podría tener margen de libertad para introducir modificaciones, pero siempre que no se altere la estructura y esencia.