Alexander Vega Rocha seguirá en su cargo como registrador nacional del Estado Civil. Esto luego de que el Consejo de Estado negara la demanda que pedía la nulidad de su elección. Tras un año de análisis del caso, el Alto Tribunal consideró que no se presentaron irregularidades en el acto que declaró su elección.
En el debate jurídico se indicó que no se presentaron irregularidades que afectaran la validez de la elección, las objeciones de los demandantes en la etapa de la entrevista. En la sentencia se advierte que los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, quienes adelantaron el concurso de méritos, cumplieron con los parámetros fijados en el reglamento del concurso.
Igualmente, pese a los argumentos de la demanda, el Consejo de Estado señaló que la ley permite que la entrevista, como fase del concurso de méritos, sea de carácter reservado, por eso, no era posible la asistencia de público ni de los medios de comunicación. En este orden, se concluyó que no se afectaron los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana.
Los demandantes insistían en que se presentaron fallas en la entrevista puesto que esta se desarrolló en un espacio privado y restringido al público; no se efectuó un registro de las preguntas, ni de las razones que sustentaron la calificación de los aspirantes; no se publicaron los instrumentos idóneos de verificación y control que iban a desarrollar los entrevistadores; no se contó con la presencia de medios de comunicación, ni transmisión en vivo y, por último, que no se promediaron las calificaciones asignadas a los participantes.
Cumple con los requisitos
En relación con las calidades y requisitos para ser registrador nacional del Estado Civil, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que Vega Rocha acreditó los 15 años de experiencia profesional, exigidos por la Constitución Política de Colombia y la ley para el ejercicio de este cargo público. En relación con este aspecto, la sala electoral desestimó las solicitudes de los demandantes para que se excluyeran las declaraciones extrajuicio allegadas por el demandado.
No obstante lo anterior, en el fallo se exhortó a los organizadores del próximo concurso para que, dentro de la potestad que les asiste de regular ese proceso, determinen el registro de algún soporte, documento, grabación o archivo, que recoja el desarrollo de la entrevista como parte integrante de la fase de selección.