En medio de la emergencia sanitaria que vive la ciudad, la Secretaría de Salud del Distrito informó que ya hay algunos centros de salud que se encuentran con una ocupación del 100% de sus camas de cuidados intensivos (UCI).

Con datos presentados en la mañana de este viernes, la Alcaldía de Bogotá señaló que la capital tiene una ocupación general de UCI del 92%, mientras que las de covid-19 ya alcanzan un 93%, por lo que Claudia López, máxima autoridad del Distrito, decretó varias medidas para combatir esta situación, como toques de queda, ley seca o pico y cédula.

En el país hay 11.607 camas UCI, de las cuales el 70% están ocupadas.

Según los datos del Observatorio de Salud de Bogotá, en la ciudad hay 2.361 camas de cuidados intensivos, de las cuales ya hay ocupadas 2.166; mientras tanto, de las adecuadas para atender casos de covid-19 hay 1.939 camas, de las cuales ya hay 1.809 usadas en personas afectadas por el virus.

Cabe aclarar que entre las 2.361 camas totales están incluidas las 1.939 camas para covid-19.

En el mapa publicado por el observatorio, el cual es alimentado con las cifras de las IPS en el Distrito, hay varias instituciones ocupadas totalmente, como la unidad de servicios de salud de Meissen, en la localidad de Ciudad Bolívar, al sur de Bogotá; la unidad del Tunal, en Tunjuelito; San Blas, en San Cristóbal; la de Bosa, en la localidad del mismo nombre; la de Occidente de Kennedy; la Clínica Universitaria Colombia, en Teusaquillo; la unidad de servicios de salud Fontibón; Medicentro Familiar IPS SAS, en Fontibón, y la Clínica Infantil Santa María del Lago, ubicada en Engativá.

Además, en la localidad de Usaquén también tienen una ocupación del 100% Los Cobos, Reina Sofía, Fundación Santa Fe, Clínica VIP, Los Nogales y la Clínica del Country; mientras tanto, en Suba, la Clínica Shaio, La Juan N. Corpas y La Colina también registraron una ocupación total.

El indicador presentado de Porcentaje Ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo para la atención de covid–19 en Bogotá “permite monitorear la utilización diaria de las camas asignadas para la atención de la población afectada por la covid-19, por aquellos pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de dicha patología”.

Según la entidad, lo anterior permite contar con información actualizada para la toma de decisiones relacionadas con optimización y aumento de la capacidad instalada de los servicios de salud.

Cuarentena general en Bogotá el 16 y 17 de enero

La Alcaldía decretó una cuarentena total para la ciudad durante este fin de semana, que pretende restringir la movilidad de los ciudadanos, mientras se atraviesa y supera el segundo pico de la pandemia de la covid-19.

Con la medida, toda la capital se sumará a las localidades que ya se encuentran en cuarentena estricta desde hace algunos días: Suba, Engativá, Usaquén, Teusaquillo, Kennedy y Fontibón.

Además, una vez termine la cuarentena total el lunes 18 de enero en la madrugada, las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe y Usme entrarán en cuarentena hasta las 23:59 p. m. del 28 de enero.

A través del Decreto 018 del 14 de enero de 2021, la administración distrital determinó que la asistencia a servicios médicos o veterinarios, toda la cadena de abastecimiento y la compra de alimentos estarán exceptuadas de las medidas, así como las actividades de servicio oficial y orden público.

En este documento fueron establecidas algunas excepciones para los ciudadanos, tanto para la cuarentena total del fin de semana, como para las cuarentenas sectorizadas que estarán vigentes, entre las que se encuentran:

  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza; (iii) alimentos y medicinas para mascotas; (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, así como mercados al detal en establecimientos y locales comerciales. Todos podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
  • Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancía podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga. Se les dará prioridad a los bienes de primera necesidad. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y la entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia y seguridad privada, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, y (x) centros de diagnóstico automotor.
  • Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus causado por la covid-19, así como aquellos para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en cada localidad. Las obras civiles privadas, incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcciones para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
  • Las actividades de la industria hotelera y los servicios de hospedaje.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
  • Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo el personal de TransMilenio S.A.; de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de TransMilenio S.A.; conductores zonales y troncales de TransMilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de TransMilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de TransMilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del SIRCI de TransMilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de TransMilenio S.A.; fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de TransMilenio S.A., así como personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de TransMilenio S.A. También, el servicio público individual de taxis, siempre y cuando sea solicitado por los usuarios telefónicamente o a través de plataformas.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C., o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad. Las personas deberán usar de manera adecuada el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.