El Ministerio de Transporte informó que entre este viernes 13 y el próximo lunes 16 de agosto viajarán por las 49 terminales de transporte terrestre del país más de 663.500 pasajeros en 103.000 vehículos, mientras que 378.837 personas utilizarán las terminales aéreas del país, según lo estima la Aeronáutica Civil.
En cuanto a la movilización total de vehículos por las carreteras del país, las autoridades estiman un flujo de 3.869.235 vehículos (paso-peaje), y para facilitar su movilidad 6.000 uniformados vigilarán los corredores.
“Para esta cartera ministerial es fundamental que el proceso de reactivación económica continúe avanzando de la mejor forma, razón por la cual hacemos un llamado a quienes tengan pensado viajar a cumplir a cabalidad los protocolos de bioseguridad. Recordemos que usar el tapabocas de manera correcta, lavar las manos y mantener el distanciamiento son las medidas recomendadas por los expertos”, aseguró la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Por su parte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) anunció que contará con 340 operarios adicionales en las estaciones de peaje a su cargo para garantizar una movilidad constante por todos los corredores viales, mismos esfuerzos que hará la Agencia Nacional de Infraestructura garantizando disponibilidad de maquinaria amarilla las 24 horas del días en sus vías concesionadas.
“Así mismo, las 26 direcciones territoriales del Instituto estarán en disponibilidad permanente junto con las 90 administraciones viales disponibles, en las que participan 3.600 microempresarios entre operarios, técnicos e ingenieros, ubicados en 239 frentes y encargados del mantenimiento rutinario. Además, se recuerda la nueva línea de WhatsApp +57 1 7426767, donde la asistente virtual estará disponible las 24 horas del día para brindar información concreta, rápida y confiable a los usuarios de las vías”, explicó el director general del Invías, Juan Esteban Gil.
En el caso de Bogotá, la Terminal de Transporte proyecta que este puente festivo viajen alrededor de 160.000 personas desde sus tres sedes (Salitre, Norte y Sur) en 14.600 vehículos, principalmente a los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Valle del Cauca, Huila, Antioquia y Santander.
Restricción para vehículos de carga
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, la restricción para vehículos de carga con capacidad igual o superior a las 3,4 toneladas inicia este viernes 13 de agosto y se cumplirá en intervalos durante el fin de semana.
Algunos de los tramos a restringir se encuentran ubicados en los ingresos a ciudades como Bogotá, Barranquilla, Medellín, Tunja, Bucaramanga, Santa Marta, entre otras, que pueden ser consultadas en este enlace.
La restricción rige desde este viernes 13 de agosto a las 5 de la tarde y finaliza a las 11 de la noche. El sábado 14 de agosto comienza desde las 6 de la mañana hasta las 2 de la tarde. El domingo 15 de agosto habrá libre circulación, mientras que el lunes festivo 16 de agosto no podrán circular los vehículos de carga entre las 10 de la mañana y las 11 de la noche.
Razones para abordar buses en las terminales de transporte certificadas
⦁ Los buses que salen de la Terminal de Transporte cuentan con las inspecciones que exige la Policía de Carreteras (revisión técnico-mecánica). Así mismo, se verifica que el vehículo cuente con el certificado de desinfección.
⦁ Los conductores se someten al programa de seguridad vial y medicina preventiva, que consiste en una prueba de alcoholimetría cada vez que realizan un despacho y un examen médico general de aptitud física.
⦁ Todas las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera están obligadas a hacer uso de las terminales de transporte para el despacho de los vehículos y realizar las maniobras de ascenso de pasajeros en las respectivas plataformas de estas infraestructuras, expidiendo el respectivo tiquete a los pasajeros.
⦁ Con este tiquete, el pasajero queda cubierto mediante una póliza ante cualquier siniestralidad que pueda ocurrir en el trayecto del viaje. Lo anterior en el marco del Decreto 2762 de 2001 compilado en el Decreto Único 1079 de 2015.