SEMANA conoció en primicia que el Consejo de Estado rechazó para su estudio la demanda presentada en contra de la elección de Álvaro Hernán Prada como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el período 2022-2026.

Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, se determinó que la acción judicial no cumple la mayoría de los requisitos exigidos.

Por un tecnicismo, el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo fijó un correo de notificación y una dirección física del demandado. Sin embargo, en ningún punto se establece una dirección personal de Prada, sino que se envía el correo colectivo del CNE y a la dirección del organismo en el occidente de la capital de la República.

“Ahora bien, como se expuso en los antecedentes, se está solicitando la nulidad del acto de elección de Álvaro Hernán Prada Artunduaga como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. Por tanto, se deberá indicar el lugar y dirección física, así como el canal digital, donde el demandado recibirá las notificaciones personales, pues se cuestiona es la elección del ciudadano y no una actuación administrativa del Consejo Nacional Electoral para tener como sitio de notificaciones físicas y electrónicas las de dicha entidad, salvo que, cuando el accionado intervenga, pida ser notificado en dichos canales. En caso de no conocer el lugar, dirección física y el canal digital de notificaciones, deberá manifestarlo así al subsanar la demanda”, explica la decisión conocida por SEMANA.

Con respecto a la demanda rechazada por el Consejo de Estado, el argumento principal, según manifiesta el documento, es que Prada no cumple el tiempo de experiencia profesional que exige el artículo 264 de la Constitución Política, es decir, 15 años de ejercicio de la profesión de abogado.

Por un lado, el documento señala: “La hoja de vida que presentó el Centro Democrático para su inscripción da cuenta de un total de experiencia de 18 años, nueve meses y 18 días, de los cuales se deben descontar tres años, nueve meses y cuatro días, de la empresa ‘ATHETIC C.M.D’, pues fue en calidad de gerente de un gimnasio”.

Debido a esto, se le dio un plazo de tres días para que el demandante subsane el yerro mencionado.

Por otro lado, en la demanda presentada también se señala que Prada no podía ser elegido para dicho cargo, ya que presentaba una inhabilidad al haber fungido como representante a la Cámara por el departamento del Huila hasta el 21 de abril de 2021.

Además, se cita en otro aparte: “El tiempo de experiencia (1 año, 3 meses y 13 días) certificado por «SALUD VITAL HUILA S.A.S.» como asesor jurídico de otro gimnasio (...) no se ve reflejado en las cotizaciones al sistema de salud, para lo cual aportó los reportes de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES”.

Por estos hechos, la demanda llegó a la conclusión de que el magistrado electo no cuenta con los “15 años de experiencia en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o de haber ejercido, con buen crédito, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente, requisitos de rango constitucional”.

Adicionalmente, cabe recordar que el pasado 22 de agosto, la Corte Suprema de Justicia llamó a juicio a Álvaro Hernán Prada por su presunta participación en los hechos que rodearon la presión a testigos para que cambiaran su versión para beneficiar al expresidente Álvaro Uribe Vélez. Tras la radicación de acusación, el dirigente político anunció que cuenta con todas las pruebas para demostrar su inocencia en este proceso penal.

Pese a su renuncia al Congreso, su caso seguirá bajo conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.