En el inicio del 2014 las baterías del expresidente Álvaro Uribe están enfocadas en la campaña al Senado en su partido Centro Democrático. Sin embargo, los líos con la justicia lo persiguen. Ahora el expresidente debe afrontar una investigación penal por un presunto auspicio de grupos de autodefensas.  El caso se inició tras las declaraciones de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias 'Don Berna', reconocido narcotraficante y paramilitar que aseguró que desde la época como gobernador de Antioquia, Uribe Vélez tuvo cercanía con grupos de autodefensa en dicho departamento.   Esa versión fue recogida por el magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, quien solicitó a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que investigara al exmandatario por su participación en la creación de las Convivir, promovidas presuntamente por el expresidente y que, a juicio de Pinilla, se convirtieron en “un germen del paramilitarismo”. Pero la Fiscalía y la Procuraduría no estuvieron de acuerdo con esta decisión del magistrado Pinilla y por ello entablaron una acción judicial para demostrar que el alto juez tuvo en un yerro al solicitar la investigación contra Uribe. Por ello interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia al considerar que la decisión no estuvo ajustada a derecho.   Tras el inicio de este año judicial el tema volvió a salir a la luz pública. La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Salazar, no les dio la razón a los entes de control al indicar que su recurso debió ser interpuesto en la misma audiencia en la cual se dio a conocer la decisión. Es decir, que la queja debió presentarse en la lectura de fallo. La sentencia indica textualmente que dichas quejas debieron ser presentadas en el curso de la audiencia para que el magistrado las analizara con cuidado. "Cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita  simplemente a informarlo”, señala el fallo.   Para la Corte dicha determinación “no es recurrible”, es decir que ante la solicitud de un juez para que se investiguen a otras personas no existe recurso alguno que eche para atrás dicha solicitud. La Procuraduría argumentó que no era necesario sumar una nueva investigación contra el exmandatario. La razón: “el envío de copias al expresidente Álvaro Uribe Vélez constituye uso innecesario del poder jurisdiccional, pues ya existen en su contra tres investigaciones en la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República por similares hechos”. También señaló que se afecta el principio del non bis in ídem. Este último concepto quiere decir que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Ahora el expresidente deberá responder a la Comisión de Acusaciones por este hecho, que se suma a otras investigaciones que ya cursan.