Una nueva insistencia de Andrés Felipe Arias para conseguir que su sentencia sea revisada por una segunda instancia fue radicada ante el grupo de magistrados más controversiales de la Corte Suprema de Justicia: la Sala de Casación Civil. Allí, el excongresista Martín Morales Diz consiguió tumbar el pasado 27 de septiembre la condena en su contra a 25 años por parapolítica y bacrimpolítica. La victoria le duró un mes, ya que la misma acción de tutela, revisada por Sala Laboral, revivió la dura pena contra el exrepresentante de La U. Con este antecedente, el magistrado civilista Álvaro García se dispone a estudiar el nuevo recurso con el que Arias pelea por una segunda instancia que revise su caso. En 2014, la Corte Suprema de Justicia lo encontró responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y lo condenó a 17 años de prisión. El nuevo recurso comenzó a ser discutido y uno de los consultados fue la misma Sala Penal, que pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela que comenzó su trámte. No es la primera vez que el exministro recurre a la tutela. En el año 2015, cuando recién acababa de salir la condena en su contra, sus abogados intentaron echar para atrás la decisión por esta vía, sin embargo, la Corte Constitucional decidió no seleccionarla. Tuvo el voto a favor de Luis Guillermo Guerrero y en contra de la exmagistrada María Victoria Calle. En contexto: En suspenso ‘Plan B’ de Andrés Felipe AriasEl camino que busca abrir Arias es una hecatombe judicial. Si su caso es revisado se le podría abrir esta misma vía a por lo menos 152 casos sobre los cuales la corte dictó sentencia (condenatoria o absolutoria) entre 2007 y 2017. Allí entra toda la parapolítica, la yidispolítica y los jefes de carteles de corrupción, como Iván Moreno Rojas o Juan Carlos Martínez Sinisterra. Posterior a esta fecha, el alto tribunal ha emitido decisiones definitivas a algunos protagonistas del cartel de la toga y de Odebrecht, expedientes que también podrían terminar reabiertos. Es decir, está en juego toda una historia de decisiones de la Corte Suprema de Justicia. En este escenario, la Sala Penal de la corte procedió a emitir una nueva contestación del caso Arias. En un documento firmado por el magistrado Luis Hernández y dirigido a Álvaro García, le enumera siete razones por las cuales considera que lo que pide el exministro es "un imposible jurídico". También anexa un acta del año 2016, cuando 22 votos en la Corte Suprema le cerraron definitivamente la posibilidad a que la Sala Plena de esta corporación funcionaria como un superior jerárquico para los casos de aforados.  El primer punto en que hace énfasis el documento es que la sentencia de Arias ya hizo tránsito a cosa juzgada y su remoción solo es posible a través de la acción de revisión, ruta que no existe en la Constitución colombiana. Segundo, Hernández señala que a Arias se le juzgó con un trámite procesal que estaba vigente en su momento, y si las reglas cambiaron por cuenta del Acto Legislativo del 2018, esto no puede llevar a que aplique el procedimiento a un caso ya está finalizado. "Acceder a un pedido así supondría un atentado contra el principio fundamental de la seguridad jurídica, el cual es pilar esencial de un Estado de Derecho. Y Colombia lo es". Señala además que los abogados de Arias se equivocan al plantear que la corte les violó el derecho de la favorabilidad penal. Y para ello le recuerdan el siguiente aparte legal: "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación", recita el artículo 43 de la Ley 153, actualizada en 2012. Los magistrados pretenden hacer entender a los abogados de Arias que si se les aplican las nuevas reglas el riesgo será que los procesos de la justicia penal se vuelvan interminables por cuenta del citado principio de favorabilidad.  "De lo contrario nunca finalizaría un proceso, que en materia procedimental está fuera de lugar invocar el principio de favorabilidad en casos judiciales -no solo penales— que terminaron bajo reglas procesales modificadas o derogadas después".  Acto seguido, la carta señala que no es cierto que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le pidiera a la Corte Suprema de Justicia proporcionarle a Arias el recurso de apelación a la sentencia condenatoria. Ni siquiera a la rama judicial. En cambio, destaca el documento, el Comité sí le recordó al Estado colombiano sus obligaciones en este sentido. De hecho, puntualiza que la Sala de Casación Penal en ningún momento ha hecho llamados al incumplimiento por parte del Estado: "Simplemente ha señalado, muy responsablemente, que carece de facultades –al margen de una acción de revisión– para suprimirle los efectos de cosa juzgada a la sentencia de Arias y para constituir un Tribunal, ex post, que actúe como superior jerárquico del órgano de cierre de la justicia".Al respecto, el magistrado señala que en un Estado democrático la seguridad jurídica se impone a todos, pero en especial a los jueces. En consecuencia, preservar  la "inmutabilidad" de la cosa juzgada no permitiría una "ligereza" como la que proponen los demandantes. "Si la corte hiciera lo que el abogado le pide, la sociedad tendría razones para estar muy preocupada. ¿Qué tal la corte removiendo sin facultad legal la firmeza de una sentencia y permitiendo su impugnación ante el organismo que a la corte se le ocurra convertir en su superior jerárquico?". ¿Qué tal la corte removiendo sin facultad legal la firmeza de una sentencia y permitiendo su impugnación ante el organismo que a la corte se le ocurra convertir en su superior jerárquico?", contestación en caso Arias. Finalmente, anticipándose a una tesis que ha estado en el aire casi que desde que comenzó esta discusión, el magistrado señaló las razones por las cuales no es posible que la Sala Plena (conformada por 23 magistrados) se convierta en el superior jerárquico de las salas especializadas. Para ello, anexa el acta de discusión del año 2016, cuando este tema fue tocado por los magistrados de este mismo tribunal. En ese momento, con Margarita Cabello Blanco en la presidencia, 22 magistrados, la totalidad de los asistentes, votaron por rechazar esta posibilidad. Lo que se discutía entonces era una orden impartida por la Corte Constitucional que por primera vez reconoció ese derecho a la doble instancia en Colombia. En la reunión de hace cuatro años, los magistrados consideraron que así dispongan –pasándose por encima del Congreso– que es procedente el recurso de impugnación a la condena de primera instancia, resulta irrealizable. La razón es que ni la Corte Suprema de Justicia ni ninguna otra autoridad judicial en el país cuentan con facultades para definir las reglas que permitan poner en práctica la aspiración de la Corte Constitucional en aquella ocasión. Al igual que antes, la Sala Penal se sostiene en que es imposible que sean los magistrados los que definan las reglas que habiliten el recurso de apelación contra las sentencias 2014. El camino de la tutela de Arias comienza por la civil, luego pasará a manos de los magistrados de la Sala Laboral y esta decisión tiene la posibilidad de selección eventual en la Corte Constitucional. El trámite de esta nueva tutela es clave porque ahora el panorama es otro. Existe un acto legislativo que creó en enero de 2018 la doble instancia para los aforados y, al mismo tiempo, se está dando una renovación de magistrados en la Corte Constitucional. De hecho, el caso de Martín Morales Diz ya fue seleccionado en el máximo tribunal constitucional y se alistan para decidir si sube a estudio el de Álvaro Ashton. Es bastante probable que la tutela de Arias, en caso de elevarse hasta esta instancia, tenga otro desenlace. A eso es a lo que le apunta el exministro de Agricultura.