El magistrado Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que el debate sobre el aborto se revivirá en los próximos días por cuenta de dos ponencias, una suya y la otra del magistrado Alberro Rojas Ríos, esta última proponiendo que el aborto no se considere delito por ser discriminatorio contra la mujer.
El presidente habló con SEMANA y señaló: “Esos procesos tienen unos términos, para la radicación de los proyectos por ejemplo. La Corte tiene un término que es de 60 días, desde la radicación de los proyectos. En consecuencia, iniciaremos la discusión cuando los incluyamos en el plan de trabajo. Yo creería que entre el resto de octubre y noviembre, es probable que tomemos una decisión antes de finalizar noviembre y en todo caso será antes de finalizar el año”.
Lizarazo respondió sobre la posibilidad que su ponencia tuviera el mismo sentido que la del magistrado Rojas: “No tiene nada que ver, no genera implicación, les recuerdo que las decisiones las toman nueve magistrados no uno solo”, dijo Lizarazo durante la sesión de sala plena en Villa del Rosario donde se conmemoran los 200 años de la primera Carta Política.
En el caso de la ponencia de Rojas, se hace referencia al artículo 122 del Código Penal que, según advierte, es el único delito que hace una diferenciación sobre el género de quien lo comete: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause incurrirá en prisión de 16 a 54 meses”, señala esta norma clave para la discusión.
El pasado 15 de febrero, la Corte Constitucional envió a la Procuraduría los conceptos especializados allegados al proceso de constitucionalidad D-13956. El Ministerio Público reiteró la solicitud de inhibición del 14 de diciembre de 2020, al considerar que la determinación de la política de Estado en materia criminal y, en especial, sobre la penalización de aborto, se encuentra en cabeza del Congreso.
En este momento, existen al menos 52 solicitudes (sumando las que han llegado a los despachos de los magistrados Antonio Lizarazo y Alberto Rojas Ríos) en las que se pide una audiencia pública para discutir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, un tema que sigue generando opiniones divididas en el país.
A las mujeres colombianas se les está permitido abortar si se encuentran en alguna de las tres causales estipuladas por la jurisprudencia: la primera, cuando exista peligro para la salud mental o física de la mujer; la segunda, cuando exista grave malformación del feto; por último, en casos de violación.
Uno de los argumentos entre quienes están a favor del aborto, está el Movimiento Causa Justa, quienes a partir de investigaciones y estudios, concluyeron que existen barreras estructurales que aún impiden que a las mujeres se les practique un aborto seguro a pesar de que estén amparadas por alguna de las tres causales.
Por ejemplo, encontraron que la falta de conocimiento legal, la interpretación restrictiva de las normas y las fallas en la prestación del servicio de salud son realidades reinantes en Colombia y que se ven seriamente ahondadas por el hecho de que el aborto sea considerado un delito y se mantenga en el Código Penal.
Básicamente, si el aborto continúa siendo tipificado, así sea parcialmente, es altamente probable que las mujeres no puedan acceder a él.