La Alcaldía de Bogotá ha estado buscando a los propietarios de 194 vehículos del ya desmontado servicio de Transporte Público Colectivo (TPC) para que accedan al beneficio del desembolso a su favor establecido en el Decreto Distrital 557 de 2021, reglamentado por la Resolución 001 de 2022, y garantizar la desintegración del 100 % de los vehículos del TPC que no se vincularon al SITP.
Desde la convocatoria se han presentado ante las oficinas de TransMilenio S.A. los propietarios de 93 vehículos, y quienes aún no se han postulado pueden hacerlo hasta el próximo lunes 2 de mayo.
“Desde TransMilenio seguimos atentos a las postulaciones de los propietarios de estos vehículos que no fueron vinculados a ninguna de las concesiones del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. Para saber si un propietario es beneficiario de este desembolso, debe revisar la Resolución 001 de 2022 y ubicar su placa en las 194 placas que allí se establecen, así como cumplir con todos los requisitos de dicha Resolución”, afirma Tatiana García, subgerente jurídica de TransMilenio.
Las postulaciones se han recibido desde febrero del presente año y se recibirán hasta las 4:00 p. m. de este lunes 2 de mayo en las oficinas de TransMilenio.
Aquellos propietarios que no presenten sus postulaciones en el término indicado perderán la condición de beneficiarios para el desembolso.
¿Quiénes pueden postularse para el beneficio de desembolso?
Las postulaciones las puede hacer directamente el propietario del vehículo y no requiere contar con intermediarios o tramitadores.
¿Dónde y cuándo se reciben las postulaciones para el beneficio del desembolso?
Desde el 1 de febrero de 2022 se dio vía a la recepción de postulaciones de parte de los propietarios de estos vehículos, las cuales se reciben únicamente de forma presencial en las oficinas de TransMilenio, ubicadas en la Av. El Dorado n.° 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 2, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 9:00 a. m. y las 4:00 p. m.
Documentación requerida a los propietarios
a) Manifestación por escrito y de manera expresa de su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el Decreto Distrital 557 de 2021 y en la Resolución 001 de 2022.
b) Manifestación por escrito de la no vinculación del vehículo al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y de no haber recibido contraprestación alguna de parte del Distrito Capital a través de sus Fondos, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
c) Manifestación por escrito de que sobre el vehículo específico que postula no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en el que reclame el desembolso de recursos. En caso de tenerlo, expresar en el mismo el compromiso de presentar desistimiento o retiro de la acción judicial o medio de control que se haya iniciado, de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentre.
d) Manifestación por escrito de no ser accionista de los concesionarios vigentes y no vigentes del SITP.
e) Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
f) Copia del documento de identificación del propietario o de los propietarios.
g) En caso de que el vehículo tenga limitaciones al derecho a la propiedad, con el fin de que se pueda llevar a cabo la desintegración física y la cancelación de la matrícula, se deberá allegar copia de la solicitud presentada a la autoridad o al acreedor prendario, según el caso, de la autorización del levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes o limitaciones a la propiedad que figuran en el Registro Nacional Automotor. En los casos en que corresponda a trámites sucesorales, se deberá allegar copia de la solicitud del proceso de partición.
h) En caso de que el vehículo haya sido desintegrado o de que su matrícula haya sido cancelada en cumplimiento de una orden judicial, el propietario deberá allegar los soportes documentales con los que cuente, con el fin de demostrar la realización de los debidos trámites en su momento ante la Administración, los concesionarios o el Ente Gestor para postularse o poder vincularse al SITP, o en su defecto para reponer los automotores.
i) En caso de solicitud por intermedio de apoderado, se deben entregar los documentos que acrediten tal condición.
Las placas de los vehículos beneficiarios son las siguientes: