En los últimos días, se ha hecho viral un vídeo que ha circulado en redes sociales en el que se ve a un motociclista insultando a una cámara de fotomultas, quien posteriormente perdió el control del vehículo y cayó en plena vía pública.

Los hechos ocurrieron en una vía del departamento de Antioquia y quedaron registrados en vídeo, gracias a una cámara deportiva ubicada en el casco del motociclista. El clip fue subido a redes sociales e inmediatamente recibió una gran acogida por parte de los internautas que no han dejado de comentar el curioso hecho.

El clip que ya tiene más de 18.000 reproducciones en Twitter, se ve el momento exacto en el que el hombre ve la cámara y dice “Camara malpa***” mientras le enseña el dedo medio. Al girar su cabeza, se da cuenta de que la moto se había salido del carril y cuando intentó tomar el control, era demasiado tarde y chocó con una pared.

Afortunadamente, el accidente no pasó a mayores y algunos transeúntes acudieron en su auxilio. Por otro lado, muchos usuarios de las redes sociales lo llamaron “karma”, y no paran de llegar comentarios a manera de burla por la situación.

Igualmente, en el vídeo se alcanza a escuchar cuando el motociclista se dice a sí mismo “Ah, qué gue**”, mientras se levanta del suelo.

Así se puede impugnar una fotomulta en Colombia

En 2020, la Corte Constitucional tomó una de las decisiones más aplaudidas, por los dueños de los carros particulares, sobre el sistema de fotomultas en Colombia. Al revisar un artículo de la Ley 1843 de 2017, los magistrados de este alto tribunal tumbaron la disposición que prácticamente achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño de un vehículo, incluso, si este no iba conduciendo.

Para ese entonces, el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó que la aplicación de la norma que se practicaba antes resultaba ambigua y atentaba contra el principio de “personalidad de las sanciones”, es decir, que no se podía sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. En este contexto, los dueños de los carros no necesariamente estarían obligados a responder por fotomultas que hayan cometido otras personas al haber usado su vehículo.

Ese fue uno de los pasos para empezar a revisar esta norma en el país, sin embargo, para impugnar un comparendo de este tipo, en caso de considerarlo injusto, el usuario estará en todo su derecho de hacerlo y solicitar la anulación de este. Esto quiere decir que no deberá pagarlo o de lo contrario se entenderá que esa penalidad fue aceptada.

Uno de los puntos que se debe tener en cuenta para que este tipo de infracciones puedan ser apeladas es que no cumplan con lo señalado en la ley 1843 de 2017, que encierra que la señalización de la vía no exista o tampoco haya, a un mínimo de 500 metros, alguna clase de anuncio; con esas bases usted podrá debatir.

También debe fijarse en las limitaciones que deben tener las cámaras que hacen parte del sistema de fotocomparendo, las cuales son omitidas en dicha ley, debido a que como se había mencionado, de acuerdo al fallo de la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Suprema, las cámaras de tránsito que impartan este tipo de mulas tienen que identificar en su totalidad a los conductores, esto con el fin de que la infracción sea pagada por la persona que la cometió y no por el dueño del vehículo.

En caso de que no se esté de acuerdo con un comparendo de esta modalidad, el interesado también podrá acercarse a la estación de policía de tránsito de su ciudad, o consultar el estado de sus comparendos, en la página web de la Secretaría donde está registrado el vehículo.