Luego de que la Fiscalía General obtuviera una orden de captura en contra Ismael Darío Lopera, presunto responsable de los abusos de por lo menos 2o niños en un hogar infantil de la ciudad de Medellín, SEMANA consultó a expertos sobre qué tan viable es aplicar cadena perpetua, que acaba de sancionar el presidente Iván Duque en este caso. Se trata de un hombre de 52 años de edad y quien hace tres años trabajaba en el hogar infantil como auxiliar de cocina, solo había estudiado hasta quinto de primaria por lo que no tenía la preparación académica para acercarse a los menores como irregularmente se le permitió.
Dalila Henao, abogada penalista, explica que: “La ley que regula la cadena perpetua en Colombia no podrá aplicarse a los hechos que han sucedido con anterioridad a la sanción presidencial, toda vez que las leyes en Colombia únicamente rigen hacia el futuro y excepcionalmente, cuando son favorables para el procesado, pueden aplicarse para hechos sucedidos con anterioridad”.
Y agrega: “Si bien los presuntos delitos por los que se investiga a este ciudadano ocurrieron antes de la sanción presidencial de la cadena perpetua, un sector de la academia considera que la posibilidad de revisar la condena a los 25 años de prisión resulta más favorable para los condenados, que el cumplimiento de una pena que puede ascender a los 60 años de prisión”.
Cabe recordar que la reglamentación de la cadena perpetua se aprobó hace un par de semanas en el Legislativo y allí quedaron todas las reglas del juego para el funcionamiento de esta condena que, según el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, no será retroactiva. Es decir, solo se podrá imponer a aquellos delitos que se cometan después del 6 de julio de 2021.
El texto, que fue sancionado, se refiere a la imposición de la cadena de prisión perpetua, su condición excepcional, el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años para evaluar la resocialización del condenado. Dependiendo de esos resultados, se determinará si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de la instancia que profirió el fallo.
Así las cosas, según explica Henao, no sería definitivo sostener que la cadena perpetua no le es aplicable porque, por favorabilidad, el instituto de la revisión a los 25 años le sería benéfico a su situación legal. Sin embargo, “al no haberse cometido los hechos en vigencia de esta norma, vendría la discusión acerca de si la misma le es aplicable, o no”.
El abogado Julio Orozco explica que “es discutible, incluso a nivel constitucional, que la legislación recién sancionada y promulgada sirva para procesar con mayor vigor o fuerza al presunto abusador de niños en Medellín, por cuanto en derecho penal, el tránsito legislativo sólo beneficia al reo cuando sus disposiciones le son favorables”
Expertos coinciden en que lo mismo sucedería con personas que ya han sido efectivamente condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, por ejemplo el caso de Rafael Uribe Noguera, quien fue condenado a una pena de 51 años y 10 meses de prisión, pero a quien eventualmente le resultaría más favorable que un juez de la República le revisara su condena a los 25 años y eventualmente decidiera rebajarla o darla por cumplida.
Fue un fiscal especializado, designado por el propio despacho del jefe del ente acusador, quien adelanta la investigación. Este fiscal recaudó el material probatorio y solicitó ante un juez de control de garantías la orden de captura que esperan materializar en las próximas horas. Los vecinos del hogar infantil aseguraron que hace varios días que no ven al hombre señalado como presunto abusador.