La defensa del presidente Gustavo Petro radicó ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes una solicitud para que se archiven las denuncias por los delitos de fraude procesal y violación de los topes de campaña que presentó en junio de 2022 –en la recta final de la campaña a la Presidencia– Socorro Oliveros de Hernández, esposa del entonces candidato Rodolfo Hernández.
En las denuncias, se citaban los videos publicados por SEMANA y en los que “se aprecian conversaciones que dan cuenta sobre los aportes realizados por empresas y empresarios a la campaña de Gustavo Petro, que no aparecen en los registros de aportes a campaña entregados al Consejo Nacional Electoral”.
Sin embargo, en la petición, el abogado Mauricio Pava le solicita a la Comisión la “declaratoria de nulidad” dentro de este expediente, advirtiendo que una vez se resuelvan las recusaciones que se han presentado en contra de un grupo de integrantes de esta cédula legislativa se proceda a cerrar el caso.
Fuentes cercanas al caso le explicaron a SEMANA que la solicitud de nulidad recae sobre la ilegalidad en la que se obtuvo el video en el que aparece el presidente Gustavo Petro junto al entonces senador Roy Barreras hablando de la estrategia para el cierre de la campaña presidencial, la cual tenía como su más cercano contrincante a Rodolfo Hernández.
Para sustentar esta petición, el abogado del presidente cita el fallo del pasado 21 de octubre por medio del cual la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación en contra de Roy Barreras. En este sentido se advierte que en las grabaciones se afectó la intimidad de las personas que estaban presentes en la reunión, puesto que se grabó sin su consentimiento.
En la decisión de 33 páginas –a la que hace mención la petición del abogado de Petro– la Sala de Instrucción cuestionó la forma en cómo fueron grabados los videos en los que participaron varios de los principales asesores de Gustavo Petro en su campaña a la Presidencia.
Con ponencia del magistrado Héctor Javier Alarcón Granobles se determinó que por ausencia de pruebas no existen méritos para abrirle investigación a Barreras por los delitos de fraude procesal y violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, por los que fue denunciado.
En esa oportunidad la Corte tuvo en cuenta que en uno de los videos Roy Barreras, como integrante certificado del equipo de campaña presidencial de Petro, hace mención a los aportes que habría hecho la empresa Supergiros. Sin embargo, no se pudo evidenciar que esto representara una irregularidad en los comicios o una vulneración a los topes fijados por las autoridades electorales.
“A pesar de los señalamientos referidos, la Sala no advierte conducta con tales rasgos que le fuera atribuible al senador Barreras Montealegre”, manifiesta la decisión. “Es necesario indicar que Roy Leonardo Barreras aceptó que se refirió a la empresa Supergiros, así como también, que dejó la eventual opción de recibir un aporte a la campaña presidencial en el espectro de la publicidad”.
Pese a que en la grabación Barreras aseguró que “la gente” de Supergiros había ayudado a la primera vuelta presidencial, “no es posible concluir en qué se basó dicha ayuda y tampoco si él intervino en dicho tema, sobre todo cuando seguidamente dice que lo que quieren es ‘explicarle con la junta directiva cómo ellos pueden avanzar a un sistema corporativo del financiero’, cuestión que, a simple vista, no resulta exclusivamente económica”.
En otras palabras, jamás se pudo certificar si la “ayuda” a la que hizo referencia Barreras en la mencionada reunión se trataba de un tema de aporte económico a la campaña. Igualmente, se tuvieron en cuenta los certificados presentados por la campaña ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) que no demuestran el movimiento del dinero a la empresa.
“Así, la hipótesis, sugerencia y/o idea de recibir aportes a la campaña presidencial por parte de personas ligadas a Supergiros que, eventualmente, hubiera promovido Barreras Montealegre, por sí misma no constituye una conducta punible, máximo cuando ni siquiera es indicativo, a priori, que ello propiciara una omisión de reporte del aportante o un desbordamiento de los topes de financiación establecidos por la autoridad electoral”, agregó.
Tras revisar la evidencia documental emitida por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos Políticos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral se encontró que Roy Barreras, pese a hacer parte de la campaña, nunca fungió como gerente de la misma o hacía parte del Comité Financiero de la Campaña de Petro.
Esta situación, concluye el alto tribunal, “descarta la obligación en cabeza de Barreras Montealegre de presentación de informes de aportes y gastos de campaña, pues quien daba cuenta de la financiación era el gerente de la misma que, según los informes presentados tanto para primera vuelta como para segunda, era el señor Ricardo Roa Barragán”.
Para inhibirse de abrir investigación, la Corte tuvo en cuenta los reportes enviados por el Consejo Nacional Electoral que se abstuvo también de abrir cualquier tipo de indagación preliminar por el tema de los ‘petrovideos’. “(...) la autoridad electoral, luego de efectuar un análisis de los referidos registros de video, concluyó que no se evidenciaba conculcación de la normatividad que regula la materia, en especial sobre el desarrollo y manejo financiero de las campañas electorales”.
Es decir, él no tenía la autoridad para hablar de temas de ingresos a la campaña, aportes o el movimiento de dinero. Los registros de la campaña establecen que Supergiros no hizo aporte alguno a la campaña presidencial del candidato del Pacto Histórico.
“En otras palabras, en el procedimiento surtido por el Consejo Nacional Electoral, no se cuenta, al menos, con un hecho indicador de la supuesta existencia de aporte monetario de la empresa Supergiros a la campaña presidencial de Gustavo Petro, distinto al video donde registra la voz de Roy Barreras”.