A través de un comunicado, las fuerzas armadas de Colombia anunciaron que 23 oficiales fueron seleccionados para que adelanten el Curso de Altos Estudios Militares (Caem) y Curso Integral de Defensa Nacional (Cidenal) el próximo año.
Según lo informado, la selección fue llevada a cabo por la junta asesora de generales presidida por el ministro de Defensa, Iván Velásquez Gómez, quien escogió al grupo de oficiales de las fuerzas militares.
En tal sentido, fueron elegidos 11 oficiales de Ejército, 9 de Armada y 3 de Fuerza Aérea. Estos oficiales iniciarán sus estudios para alcanzar el grado de generales, que tiene una duración aproximada de 11 meses en la Escuela Superior de Guerra en el mes de enero de 2023.
“La selección de estos oficiales se fundamenta en los parámetros legales de carrera y en las directrices y procedimientos establecidos por cada una de las Fuerzas, además de considerar su trayectoria, desempeño y capacidades para atender los requerimientos del país en materia de defensa y seguridad nacional”, indicaron desde las fuerzas militares.
El listado de los 23 llamados es el siguiente:
Curso de Altos Estudios Militares
Ejército Nacional
-Coronel Rodrigo Andrés Gamba Rojas
- Coronel Omar Yesid Moreno Sandoval
- Coronel Juan Oduber Rendón Pérez
- Coronel Mario Geovanni Contreras Guineme
- Coronel Johny Hernando Bautista Beltrán
- Coronel César Augusto Martínez Páez
- Coronel Alex Guillermo Tarazona Zambrano
- Coronel Juan José Guzmán Ramírez
- Coronel Óscar del Cristo Díaz Montiel
Armada Nacional
- Capitán de Navío Juan Manuel París Bermúdez
- Capitán de Navío Hermann Aicardo León Rincón
- Capitán de Navío Alfonso Córdoba García
- Capitán de Navío Jesús Leonardo Suárez Calderón
- Capitán de Navío José Félix Quimbaya Sarmiento
- Capitán de Navío John Henry Ruiz Murcia
- Capitán de Navío Walter Olmedo Wilches Carvajal
Fuerza Aérea Colombiana
- Coronel Rolando Aros Riaño
- Coronel Óscar Mauricio Gómez Muñoz
- Coronel Eduardo Restrepo Galeano
Curso Integral de Defensa Nacional
Ejército Nacional
- Coronel Jeovanny Enrique Duque Ossa
- Coronel Fransy Ayala Sánchez
Armada Nacional
- Capitán de Navío Beatriz Helena García Restrepo
- Capitán de Navío Carolina Gómez del Castillo
Militares no podrán ser desvinculados cuando tengan pérdida de capacidad laboral menor al 50 %
¿Qué sucede cuando un militar presenta una pérdida de capacidad laboral menor al 50 %? Lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral. Así lo explicó la Corte Constitucional en una reciente decisión.
Lo que llevó al alto tribunal a este pronunciamiento fue el caso de una teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), quien fue retirada de su cargo en diciembre de 2021 debido a que el Tribunal Médico Laboral concluyó que tenía una disminución en su capacidad laboral de un 12 % producto de una discopatía que le genera fuertes dolores lumbares, lo cual, de acuerdo al Tribunal, la hace no apta para la actividad laboral dentro de la institución.
Durante el trámite de la tutela, la FAC respondió que las valoraciones médicas realizadas por la Junta y el Tribunal Médico Laboral se dieron de manera correcta y que el porcentaje de disminución de capacidad laboral arrojado por los expertos cumple con los requisitos técnicos requeridos para realizar este tipo de evaluaciones. Por su parte, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Miliar y de Policía afirmó que “no es competente para pronunciarse sobre el retiro o reubicación de la teniente y que solo realizó la valoración de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con la regulación vigente y los criterios médicos apropiados”.
El caso llegó a manos de la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que, “si bien es cierto que las fuerzas militares tienen un régimen propio para determinar el retiro de sus oficiales, el mismo se debe acomodar a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales de protección de los derechos fundamentales de sus miembros”.
“No hay duda de que la conducta desplegada por las entidades accionadas vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la teniente (…) Lo conducente era tomar todas las medidas necesarias para su reubicación a unas labores que garantizaran su continuidad en el servicio y se ajustaran de forma razonable a su pérdida de capacidad laboral”, agregó la sentencia.
El Alto Tribunal afirmó que “no es razonable concluir que una persona con una pérdida de capacidad laboral del 12 % no tiene ninguna posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud y variedad de la Fuerza Área Colombiana”.
Y advirtieron: “Aceptar lo contrario sería admitir que cualquier oficial, suboficial y demás integrantes de la fuerza pública están sometidos a un estándar de protección mínimo que se diluye de forma inmediata ante cualquier disminución de la salud física o mental. Por supuesto, una premisa de esta naturaleza no puede ser aceptada por la Corte Constitucional”, puntualizó la Sala.