En Colombia, actualmente, para lograr la pensión se debe cumplir con número mínimo de semanas cotizadas y una edad específica, de acuerdo con si es hombre o mujer. Esa ha sido la regla de juego durante muchos años. Sin embargo, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, planteó que esto podría variar con la reforma pensional.
Ramírez propuso una idea que podría generar controversia, pues con ella abre la posibilidad de pensión antes de las edades conocidas (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) y las semanas mínimas requeridas (1300). El modelo fue denominado por la ministra como “pensión anticipada”.
La ministra explicó en qué consiste: “Es una figura que tendremos en la reforma pensional para aquellas personas que tengan mil semanas cotizadas. Es decir, si usted no ha cumplido los requisitos, le anticipamos su pensión y de la mensualidad que reciba le seguimos sacando la cuota hasta que cumpla con los requisitos”.
“Lo que se haría es anticiparle la pensión y de su mensualidad le seguirían pagando hasta que cumpla el requisito que le falta, bien sea las semanas o la edad”, añadió.
Sobre el porcentaje de la mesada de la pensión anticipada, la ministra de Trabajo dijo que se calcularía con base en los modelos actuales. Así las cosas, de acuerdo con Ramírez, el beneficiario no se vería afectado económicamente si toma la decisión de retirarse antes de trabajar.
El texto de la reforma pensional fue radicado el 22 de marzo, pero solo hasta esta semana se citaron las primeras audiencias para abordar el tema. En su momento, SEMANA conoció el texto definitivo que la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presentó ante el Congreso de la República, el cual cambió sustancialmente en comparación con el borrador inicial.
El texto incluyó nuevas cuentas, por ejemplo, la que señala que, en 2050, se espera acrecentar la cobertura de los adultos mayores beneficiados en el pilar solidario de la propuesta, según sostuvo la jefa de la cartera de Trabajo.
Algunos puntos que se mantienen en el proyecto
En la reforma pensional, el presidente de la República tendrá facultades para ajustar la estructura, administración y destinación de recursos de Colpensiones, la entidad que maneja el régimen público.
Se incluyen sanciones por incumplimiento de las obligaciones incluidas en el documento, lo que será reglamentado posterior a la aprobación de la ley.
En la reforma radicada se mantiene la oportunidad de traslado a Colpensiones, para las personas que tengan más de mil semanas cotizadas y les faltan los diez años reglamentarios para poder pasarse de un lado a otro. Con el lleno de esos requisitos, tendrán dos años para hacer el traslado, previa la doble asesoría (qué les dan en el régimen público y qué en el privado).
De igual manera, se incluye la propuesta de cotizar por semana, lo que permitirá que los trabajadores que son independientes puedan ir abonando su ahorro.
También se mantiene el régimen de transición, para personas con mil semanas cotizadas, a las cuales les seguirán aplicando las normas vigentes hasta hoy, establecidas en la Ley 100 de 1993.
Sobre el auxilio funerario, en el texto dice que será el equivalente al último salario recibido o a la última mesada, pero no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez salarios mínimos, si la persona comprueba que pagó gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
Con el proyecto de ley se mantiene el seguro de invalidez y sobrevivencia, de manera que se puedan pagar las pensiones en los mismos casos (invalidez y sobrevivencia).