A pesar de los cuestionamientos hechos por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, la semana pasada entró en vigencia la polémica reforma a la Procuraduría, en la que se hacen modificaciones al Código Disciplinario.
La norma tiene a muchos alcaldes y gobernadores asustados, pues le da la potestad plena al Ministerio Público para investigar y destituir a los funcionarios de elección popular y establece la doble instancia en esta entidad para el juzgamiento de los servidores públicos.
En diálogo con SEMANA, el congresista César Lorduy, que fue ponente de este proyecto en el Congreso, explicó los alcances de la norma.
SEMANA: ¿a partir de ahora cómo será el juzgamiento disciplinario de los funcionarios de elección popular?
CÉSAR LORDUY (C. L.): a partir de la expedición de la Ley 2094 de 2021 (Nuevo Código Disciplinario), los funcionarios de elección popular siguen siendo investigados por la Procuraduría General de la Nación, ahora con garantías mayores a las que se ofrecen ante un juez penal por tener doble instancia, doble conformidad y separación del funcionario que instruye del que juzga.
Además, para mayor transparencia, se creó una Sala de Juzgamiento integrada por tres procuradores delegados que estudiará las apelaciones contra las decisiones que se expidan contra estos servidores públicos de elección popular. Los delegados de esa sala, por cierto, no los elige la procuradora sino que se nombrarán por concurso de mérito.
La estructura constitucional del Estado Colombiano a partir la constituyente de 1990 y la Carta Política de 1991 exigen que esos funcionarios de elección popular sean investigados disciplinariamente por la Procuraduría como órgano de control independiente y autónomo del ejecutivo, por ser la titular de ese poder disciplinario externo. Derecho disciplinario independiente totalmente del derecho penal.
SEMANA: ¿la Procuraduría entonces tiene plena facultad de destituir funcionarios de elección popular?
C. L.: como consecuencia de las funciones jurisdiccionales que tiene, está en la capacidad de aplicar todas las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, entre ellas las contempladas en ley 2094 de 2021
SEMANA: pero la CIDH había dicho que solo un juez puede destituir a un funcionario de elección popular…
C. L.: la Procuraduría es un órgano autónomo e independiente que no pertenece a ninguna de las ramas del poder público. Los artículos 277 y 278, de la Constitución la autorizan para la vigilancia superior de la conducta oficial de los servidores públicos inclusive los de elección popular. Para lo anterior la ley prevé recursos legales y medios de control contra sus decisiones. Por ejemplo, se creó el recurso extraordinario de revisión, cuya interposición suspende la ejecución de la sanción.
Además, existen sistemas de responsabilidad penal y disciplinaria para cuando un servidor de la Procuraduría se desborda en el ejercicio de sus atribuciones.
Pero además recordemos que el artículo 116 de la Constitución dispone que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.
SEMANA: la Procuraduría se convierte entonces en un ‘superjuez’...
C. L.: a la Procuraduría no le entregan más poder, es el mismo que le otorgó la Constitución de 1991 en su artículo 277; lo que pretendían era quitarle lo que siempre ha tenido y que hace parte de una estructura de lucha contra la corrupción, tanto que en la Carta Política también está la pérdida de investidura para funcionarios de elección popular en cabeza del Consejo de Estado (que por cierto no es juez penal).
Con poder sí, pero para garantizar la separación de las funciones de acusación y juzgamiento, y con poder para poder materializar las garantías de doble instancia y doble conformidad.
SEMANA: esta norma permitió un aumento de la nómina de la Procuraduría en más de 1.000 nuevos puestos. ¿Qué opina de eso?
C. L: el aumento de nómina de la Procuraduría es en virtud de la orden de la sentencia de la Corte Interamericana de separar funciones que antes hacía un solo funcionario y ahora deben hacerlas dos diferentes; uno debe instruir y otro diferente debe hacer el juzgamiento.
Para la Corte Interamericana, el no tener separadas las funciones el Estado Colombiano violó el debido proceso y la garantía de imparcialidad y por ello la Ley 2094 debió cumplir y separar esas funciones.
Para cumplir el mandato de la CDIH es necesario fortalecer la planta de la Procuraduría para garantizar la separación de las funciones de acusación y Juzgamiento.
SEMANA: ¿qué destaca de este nuevo Código Disciplinario?
C. L.: el nuevo código disciplinario es el que más garantías ofrece de todos los códigos hasta ahora expedidos; resuelve las problemáticas que planteó la ley anterior; soluciona problemas de prescripción y caducidad, así como evitó la prescripción de muchísimos procesos incluyendo alrededor de 12.000 de acciones disciplinarias contra funcionarios de elección popular.
Es bueno hacer notar que Colombia es el único país del mundo que tiene Procuraduría General con la visión de poder moral que le otorgó el libertador Simón Bolívar y es la líder en la autonomía del derecho disciplinario y su independencia total del derecho penal. Ello para luchar por el ideal de exigir al servidor público mayor ética que al común de los servidores.
Lo esencial de este Código es la materialización de garantías como la implementación del principio acusatorio; la segunda instancia, la doble conformidad, una correcta regulación del tema probatorio y acatamiento de todas las prerrogativas del debido proceso.