El Ministerio de Educación estableció los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos para educación preescolar, básica y media para instituciones privadas en 2022.
A través de la resolución 19770 del 22 de octubre de 2021, la cartera informó que el precio no podrá sobrepasar el índice de precios al consumir establecido con corte a agosto de 2021, es decir 4.44 por ciento, con respecto a la tarifa del año anterior.
Además, a dicho valor se le podrá sumar 2.5 por ciento más de aumento para los establecimientos que “soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80 por ciento) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno Nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979”, el del estatuto docente.
Así mismo, podrá darse un 0.5 por ciento por tener certificación o acreditación de calidad, 0.25 por ciento para crear incentivos a la implementación de estrategias de educación inclusiva y un 0.3 por ciento por inversiones en bioseguridad.
Ahora bien, los establecimientos que no cuenten con certificación o acreditación de calidad y que estén clasificados en el régimen de libertad regulada, aquellos que obtienen mayor puntaje en su autoevaluación podrán fijar la tarifa anual de 2022 de la misma forma.
No obstante, “los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en el régimen de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo autorizado”, dice el acto administrativo.
En caso de que los responsables no paguen lo que les corresponde, los colegios podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, excepto si los papás del estudiante demuestran que no tienen la posibilidad de pagar por causa justa.
Sin embargo, el Ministerio aclaró que en ningún caso los establecimientos educativos podrán negarles a los estudiantes la posibilidad de acudir a clase, ni excluirlos de participar en actividades pedagógicas y otras académicas.
De todas maneras, en el marco de su autonomía institucional, los establecimientos educativos de carácter privado podrán dar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos deberán estar detallados en el manual de convivencia y registrados en el contrato de matrícula. Además, deberán registrarse oficialmente en el proceso de autoevaluación.
Por otra parte, uno de los aspectos que llama la atención del acto administrativo es que el Gobierno aclara que los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando hagan solicitudes de materiales educativos. Es decir, las instituciones no pueden pedir proveedores ni marcas específicas, ni establecer ningún mecanismo específico que impida que distintos proveedores provean los materiales.
Para poder controlar esto, el Gobierno estableció que estos colegios deberán adjuntar la lista de útiles escolares de uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, en la autoevaluación, de manera que se pueda facilitar la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación territoriales.