Jesús Mosquera (técnico subjefe) y Sebastián Ricaurte (técnico cuarto) de la Fuerza Aérea murieron tras caer al vacío luego de que la cuerda que colgaba de una aeronave ondeando la bandera nacional se rompiera. La escena que estremeció al país, teniendo en cuenta que alcanzó a ser registrada en videos aficionados, aún no es resuelta por las autoridades.

En este momento hay un pleito penal para definir si es un asunto que deba resolver la justicia penal militar o la ordinaria. El Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar abrió indagación preliminar y propuso un conflicto de competencias desde el 19 de octubre de 2019. El proceso está desde el 3 de junio en poder de la Corte Constitucional, que definirá de quién es la competencia de la investigación.

¿Qué dice la justicia penal militar?

1. A la Fuerza Aérea Colombiana como institución militar se le confió la labor constitucional de la defensa de la soberanía, de la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional, según el artículo 217 de la Constitución.

2. En cumplimiento de esa misión constitucional y funcional es que la FAC conduce diferentes funciones, misiones típicas y operaciones, como las que se desarrollaron el 11 de agosto de 2019.

3. Lo anterior debido a que, a través de la demostración aérea, se busca generar un efecto disuasivo como muestra de poder; así también, los sentimientos de patriotismo ya que, a través de estas, es que la FAC se acerca al pueblo colombiano.

4. Gamboa Ricaurte se encontraba en desarrollo de actos propios del servicio como parte de la tripulación militar.

5. Los hechos materia de investigación ocurrieron no solo mientras se encontraba en servicio activo, sino como consecuencia de una actividad propia del servicio y relacionada con la misión constitucional y funcional de la FAC.

¿Qué dice la justicia ordinaria?

1. Aunque quienes murieron fueron miembros activos de la FAC esto no es condición suficiente para asegurar que el caso deba ser conocido por la justicia penal militar.

2. Las actividades desarrolladas no tenían ninguna connotación de actividad militar, puesto que las mismas no se presentaron con el fin de fortalecer la función militar, sino de brindar un espectáculo público, en medio de la celebración popular.

3. Resulta incomprensible el hecho de que la justicia penal militar alegue competencia por el supuesto hecho de que dicha actividad servía de entrenamiento a los militares, puesto que, de ser así, se estaría poniendo en riesgo, no solamente a los integrantes de la FAC, sino a civiles, que nada tienen que ver con la función militar; aún más al haberse desarrollado en un lugar no habilitado para entrenamiento.

4. La exhibición acrobática, aunque riesgosa y solo para expertos, no hace parte de una función militar o propia del servicio, como lo quiere hacer ver la justicia penal militar.

Los padres de los militares que murieron en el marco de la Feria de las Flores y la defensa de las víctimas le han solicitado a la Fuerza Aérea Colombiana los resultados de la investigación administrativa, indispensable para conocer la razón por la cual se rompió la soga.

Sin embargo, no se han suministrado las piezas que la componen alegando la reserva legal de las investigaciones. Será la Corte Constitucional la que defina qué autoridad debe adelantar la correspondiente investigación.