Enrique Gutiérrez Arciniegas, un conductor de Uber, fue condenado en fallo de segunda instancia a 13 años de prisión por abusar sexualmente de una menor de edad que había pedido un servicio por la aplicación en la tarde del 23 de febrero de 2019.
La madre de la menor de 14 años había solicitado el vehículo para que la trasladara desde la Clínica Colsubsidio, ubicada en el barrio Roma, en la localidad de Kennedy, hasta su lugar de residencia.
La plataforma le informó que el vehículo Renault Symbol, de color gris, placa BOV-528, realizaría el viaje. Cuando llegó al lugar de recogida, el hombre se identificó como Daniel.
En medio del recorrido, el conductor le hizo varias preguntas a la menor relacionadas con su edad, su nivel de estudio, si tenía novio. Debido a que estaba sentada en el puesto del copiloto, el hombre aprovechó para tocarle las manos y las piernas.
Pocas cuadras antes de llegar al destino paró el vehículo para besarla, acariciarle los senos e introducirle los dedos en la vagina. La menor intentó bajarse y salir corriendo, pero el conductor ejerció la fuerza.
Toda esta situación le generó dolor, asco, repulsión, temor e incapacidad para reaccionar a la menor que sufrió un boqueo emocional por la agresión física y psicológica que estaba sufriendo.
Luego de resolver un recurso de apelación, la Sala revocó el fallo que había absuelto al conductor. Para el Tribunal, existe evidencia suficiente de que el abuso existió dentro del vehículo. Por esto, se ordenó su captura inmediata para que cumpla con la sentencia en centro carcelario.
El Tribunal rechazó totalmente la conclusión a la que había llegado el juzgado de conocimiento que absolvió al conductor, indicando que no existe evidencia alguna que la menor de edad y el acusador tuvieran algún tipo de relación.
“Lo probado en el juicio indica que indica que la víctima ingresó al vehículo conducido por Enrique Gutiérrez Arciniegas, porque su madre contrató el servicio a través de la plataforma Uber, más no porque la joven hubiera depositado su confianza en el conductor”, reseña el fallo. Es decir, no se conocían y fue por el azar de la aplicación que fue seleccionado ese vehículo.
En este sentido se advierte que en medio de la situación la joven sintió temor por lo que estaba ocurriendo. “No existe situación alguna a partir de la cual sea viable estructurar una relación de confianza de (la víctima) hacia Enrique Gutiérrez Arciniegas, y la superioridad (edad) de la que se valió el acusado no sirvió como fundamento para desplegar la la violencia moral que se le atribuye”.
Igualmente, tampoco fue de buen recibo la conclusión sobre el hecho que la víctima no había puesto resistencia a la agresión sexual del conductor cuando queda claro que intentó quitárselo de encima y manifestarle que no quería que continuara.
El hecho que el informe de la médica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal confirmara la ausencia de violencia no es suficiente para concluir que no existió el abuso denunciado.
“(...) afirmación desacertada que atribuye al testimonio de la experta un alcance que no tiene, pues la ruptura del himen no guarda relación con la brusquedad, fuerza o violencia de la penetración, sino con las características de este tejido que en una joven de 14 años suele ser estrogenizado y de ahí su elasticidad que permite el paso incluso del miembro viril sin romperse”, concluyó el Tribunal.
Las pruebas recolectadas señalan que existió una clara violencia psicológica que generó un estado de shock en la víctima. El hecho que no recordara muchos de los eventos no significa que estuviera de acuerdo o avalara el actuar del conductor.
“La manifestación gestual de (la víctima), evidenciaba sin duda, que no quería estar sometida a ese contacto sexual y así se lo hizo saber a Enrique Gutiérrez Arciniegas, quien debió detenerse y respetar la voluntad de la adolescente que entró en shock, temblaba y no podía hablar; no obstante tal opresión de su voluntad, la adolescente le retiraba las manos, cerraba sus piernas para evitar que el hombre tocara sus partes íntimas y con el movimiento de su cabeza le indicaba que no”, reseña.
Una prueba documental indica que el conductor compraba cupos con sus colegas para manejar el carro. Esto porque tenía una suspensión en la aplicación que le impedía realizar servicios.