La sala penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena que se profirió contra un menor de edad que pertenecía a un equipo de waterpolo y que agredió sexualmente a uno de sus compañeros.
Los hechos ocurrieron en el 2012 cuando los menores, pertenecientes al equipo de waterpolo Club Yubartas, de la ciudad de Cali, viajaron para competir en un campeonato en Estados Unidos. Cuando los deportistas se encontraban en el hotel en el que se hospedaron dos de ellos, uno de 13 y otro de 14 años, agredieron sexualmente a su compañero de 13 años.
En una de las habitaciones del hotel los dos menores ultrajaron a la víctima bajándole por la fuerza el pantaloncillo y poniendo un cepillo de dientes en su parte trasera y lo sometieron a otros actos abusivos. Uno de los agresores le tomó a la víctima una fotografía en la que este aparece desnudo con sus glúteos expuestos y se masturbó en su espalda.
Tras lo ocurrido, el menor violentado guardó silencio, pero varias personas, incluida su hermana, vieron la fotografía y fue su madre quien decidió denunciar.
En el 2016 un juez absolvió a los menores que cometieron la agresión, pero el fallo fue apelado por la Fiscalía y en el 2021 el principal victimario fue condenado por la sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal de Pereira y enviado por un año a un centro de reclusión de menores por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
La familia del agresor interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Justicia buscando reversar la decisión judicial. Los familiares del menor argumentaron que no se había tratado de un delito sexual sino que en realidad se trataba de una simple situación de “bromas de mal gusto y recocha pesada” que hacían parte de la cotidianidad dentro del equipo.
“Es el actuar cotidiano de este grupo de jóvenes en el diario vivir en los entrenamientos y demás espacios que compartían en las actividades y concentraciones del equipo de polo acuático del Club Yubartas al que pertenecían, dentro de las cuales era costumbre hacerse tocamientos entre ellos de las partes corporales incluyendo las genitales, ello como bromas de mal gusto y recocha pesada”, aseguraron.
La familia del menor agresor intentó justificar lo ocurrido manifestando que “las bromas fuertes y pesadas eran ‘pan de cada día’ y ‘aceptadas dentro de ese conglomerado a tal punto que para los entrenadores esas situaciones a duras penas generaban amonestaciones verbales’”.
Sin embargo, la Corte Suprema encontró que en realidad sí se trató de un acto degradante, con connotación sexual y condenable. En consecuencia, el alto tribunal no solo confirmó la condena que había sido proferida por el Tribunal de Pereira, sino que además advirtió que no se puede acudir al matoneo para justificar o esconder delitos graves.
La Corte encontró además que la víctima era un niño callado e introvertido que ya había sido sometido previamente a situaciones de matoneo por parte de estos mismos menores. También señaló que el contexto de bromas pesadas de ninguna manera eximía a sus agresores de la responsabilidad delictiva por los actos cometidos contra el niño y en los cuales atentaron contra su integridad psicológica, física y sexual.
“Pueden existir comportamientos de acoso juvenil —al interior de grupos escolares, deportivos, de recreación etc.— que, ciertamente, no sean delitos, pero esa realidad, per se, no excluye que algún hecho en ese contexto sí lo sea”, dijo la Corte que concluyó que en este caso la “realidad probada no deja duda alguna de la naturaleza libidinosa del acto objeto de la condena”.