Con una votación de 6-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido en Colombia. En el complejo y extenso debate, el alto tribunal avaló las pretensiones de la demanda presentada en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, que penalizaba la inducción el suicidio con una condena entre los 16 y 36 meses de cárcel.

Tras varios meses de estudio, la Sala Penal avaló el llamado suicidio médicamente asistido o SMA como un mecanismo válido para acceder a la muerte digna en Colombia.

Salvaron voto los magistrados: Jorge Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Meneses.

El alto tribunal señaló que, para acceder a estos procedimientos, se debe cumplir una serie de condiciones y requerimientos –muy parecidos a los de la eutanasia–, entre ellos que el paciente tenga un diagnóstico médico de lesión corporal, enfermedad incurable o de una extrema gravedad. Así como cuando padezca dolores intensos que afecten considerablemente su calidad de vida y la de sus familiares.

El paciente deberá manifestar de manera expresa su intención de someterse a este procedimiento; la asistencia debe prestarla un profesional de la salud para acceder al SMA.

En la acción judicial radicada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se argumentaba que este mecanismo no puede ser considerado un delito porque se ve como un procedimiento de asistencia médica a la que pueden acceder las personas que tengan un deseo de terminar su propia vida de manera decente. En este sentido, consideraban que la penalización era una afectación directa a los derechos a tener una vida digna y un libre desarrollo de la personalidad.

El debate tomó un giro cuando en septiembre de 2021 la misma Corte Constitucional amplió la eutanasia para aquellos pacientes que lo requieran, bajo condiciones como enfermedades degenerativas y con intenso sufrimiento psíquico por cuenta de una lesión corporal o una dolencia grave e incurable.

Así las cosas, en Colombia se abre paso la posibilidad de inducir a otra persona para que se quite la vida, un hecho que en la actualidad es considerado como un delito en el ordenamiento jurídico del país.

El alto tribunal le había pedido al Congreso que regulara este asunto y que se pronunciara sobre el derecho fundamental a morir dignamente, similar a lo que ocurrió con la eutanasia, en que los magistrados señalaron que, a futuro, también se deben dar este tipo de debates y no solo en la rama judicial.

En la demanda se pide, además, que el propio Ministerio de Salud reglamente el acceso al suicidio médicamente asistido en un período de tiempo máximo de tres meses.

En el fallo de la eutanasia, la Corte señaló que “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos”.

La explicación es que este derecho, según el alto tribunal, cobija el acceso a lo que se conoce como cuidados paliativos, “la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”.

Y agrega la decisión que “corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía”.

Se debe recordar que en Colombia se establecieron diferentes tipos de pacientes que pueden acceder a este tipo de procedimientos:

  • Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
  • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
  • Enfermos con patologías oncológicas.

El derecho a la muerte digna puede ser expresado por el paciente en forma verbal o escrita, y tiene posibilidad de retractación. Algunos de los criterios de evaluación son:

  • Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
  • Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
  • Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
  • Si se trata de un documento de voluntad anticipada, este debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.