El Consejo de Estado acaba de anular la elección del senador del Polo Democrático y expresidente del Congreso Alexander López Maya, al concluir que incurrió en doble militancia.

De acuerdo con la decisión, López Maya incurrió en doble militancia al haber apoyado, durante la campaña electoral, a un candidato distinto al avalado por la coalición programática y política Pacto Histórico para la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, para el período constitucional 2022-2026.

Lo que ocurrió es que López Maya apoyó en su candidatura a Jorge Flórez, avalado por el partido Alianza Verde, en lugar de apoyar la candidatura de Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, quien era la candidata de la coalición Pacto Histórico, a la que él pertenecía.

“No podía, más aún atendiendo su especial condición de senador de la República, y representante legal del partido político Polo Democrático Alternativo, apoyar candidato distinto al determinado por su propia organización, es decir, al candidato que en coalición con las otras cinco (5) organizaciones políticas se presentó, que para el caso concreto era la candidata Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez. Por lo que, en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, debía apoyar única y exclusivamente a la candidata inscrita por la coalición, y abstenerse de manifestar su respaldo al candidato Jorge Flórez, avalado por el partido político Alianza Verde”, dice la demanda que fue admitida y fallada por el Consejo de Estado.

Durante el trámite de la demanda, el senador Alexander López se defendió argumentando que en la lista inscrita por el partido Alianza Verde hubo otros candidatos que pertenecieron inicialmente a la lista presentada por el Pacto Histórico ante la autoridad electoral. También manifestó que la coordinadora territorial por Santander del Polo Democrático Alternativo, partido al que él pertenece y con el que se sumó a la coalición, resolvió apoyar la candidatura de Jorge Flórez, del partido Alianza Verde, decisión que, dijo, estaba obligado a acompañar dada su calidad de militante y directivo.

López Maya agregó que, al no existir acuerdo en el Pacto Histórico, legalmente no se podía apoyar a la candidata Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, que no era miembro del partido y tampoco había sido avalada por ninguna instancia del Polo Democrático Alternativo, contrario a lo que ocurrió con Jorge Flórez, quien fue inscrito por el Partido Polo Democrático Alternativo, pero no aceptó su candidatura y finalmente fue inscrito por el partido Alianza Verde.

Sin embargo, para el Consejo de Estado “se debe tener en cuenta que la referida candidata, si bien no fue avalada por el partido Polo Democrático Alternativo, sino por el movimiento político Colombia Humana, en últimas fue la candidata de la referida coalición, por lo que los demás integrantes de aquella debían secundar esa aspiración según lo ha establecido pacíficamente la jurisprudencia de esta Sección”.

El Consejo de Estado también tuvo en cuenta que, como obra en el expediente, existió una solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora Perdomo Gutiérrez, elevada ante el Consejo Nacional Electoral por Alexander López Maya, en su calidad de representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, y Gustavo Petro Urrego como representante del movimiento político Colombia Humana el 20 de enero de 2022. Dicha solicitud no fue avalada y, por lo tanto, la candidatura tenía plenos efectos jurídicos.

“No existe en el expediente prueba alguna de la terminación, modificación o revocatoria del referido acuerdo de coalición, el cual quedó formalizado con su suscripción y la posterior inscripción de la lista de candidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El único vestigio de la intención de modificar dicho acuerdo es la solicitud presentada por los presidentes del partido Polo Democrático Alternativo y del movimiento político Colombia Humana ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de revocar la inscripción de la señora Perdomo Gutiérrez, pero es claro que aquella no tuvo efecto alguno”, señaló el Consejo de Estado en su decisión.

“En tales condiciones, es claro que al haber un candidato de coalición es aquel el que debe recibir el apoyo de los demás integrantes de la misma. Es decir, no necesariamente todas agrupaciones políticas integrantes de la coalición deben tener candidato avalado, pero el hecho de no tenerlo no quiere decir que queden en libertad para apoyar a cualquier aspirante, toda vez que se encuentran en la obligación de apoyar al candidato de la coalición dado el carácter vinculante de este tipo de acuerdos, ampliamente desarrollado con antelación”, aclaró el alto tribunal.