La jueza 44 de conocimiento de Bogotá avaló este miércoles, 16 de octubre, como prueba las interceptaciones telefónicas interceptadas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y el entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma. Esto pese a los reclamos hechos por la defensa del exmandatario y el delegado del Ministerio Público.
En su extensa intervención, la jueza aseguró que se está ante un “hallazgo imprevisto o casual”, pues mientras se adelantaba una investigación por el denominado escándalo del Cartel de la Toga, se encontró la existencia de otra conducta que podría ser calificada como punible en otro expediente.
En este sentido, citó los fallos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que ya había negado la exclusión de estas evidencias. Así como lo dicho por la Corte Constitucional en medio de la resolución de la acción de tutela presentada por el abogado del expresidente.
Para la jueza, será en la etapa de juicio que se entrará a resolver si, en efecto, estas interceptaciones ilegales fueron recolectadas de manera ilegal. Esto atendiendo los argumentos expuestos por la fiscal delegada ante la Corte Suprema, Marlene Orjuela.
La jueza de conocimiento entrará a resolver la solicitud de exclusión de las interceptaciones telefónicas entre Uribe y el abogado Diego Cadena Ramírez, quien —según el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General— fue el encargado de ejercer presiones a un grupo de exparamilitares para que se retractaran de los señalamientos hechos contra el exmandatario.
Tanto la bancada de la defensa de Uribe Vélez como el delegado del Ministerio Público sostuvieron que con esas interceptaciones se habían vulnerado varios derechos fundamentales del expresidente.
Esto debido a que se vulneró el “secreto profesional” que existía entre abogado y cliente y que está blindado por la Constitución Política y la ley.
En este sentido, el hecho de citar las transcripciones de las conversaciones que sostuvieron Uribe y Cadena en varios momentos representaba una vulneración al derecho a la intimidad, principalmente.
Por su parte, el expresidente Álvaro Uribe Vélez aseguró que jamás le dio órdenes al abogado Cadena para ejercer presiones para que los testigos cambiaran su versión, si no que solamente le pidió que corroborara la existencia de unas versiones que le habían llegado.
Esto ante el hecho que un grupo de exparamilitares que lo habían señalado de haber promovido la conformación de grupos de autodefensa en Yarumal, Antioquia, en la década de los noventa, se querían retractar de esas acusaciones asegurando que habían sido presionadas por el senador Iván Cepeda.
Sin embargo, frente a este debate, la fiscal del caso aseguró que Diego Cadena no era apoderado del expresidente Uribe, pues nunca tuvo un contrato o una designación firmada.
Por esto, consideró que Cadena, pese a que se presentaba como abogado del exmandatario, nunca tuvo este cargo como tal. Pese a esto, ejerció varias acciones a nombre del exmandatario, entre las que se encontrarían el ofrecimiento de dádivas y beneficios jurídicos a testigos para que cambiaran su versión.
El expresidente Uribe enfrentará un juicio por los delitos de fraude procesal, soborno en actuación penal y soborno a testigos.