Luego de analizar los argumentos que presentó la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa de Nicolás Petro y Day Vázquez, capturados por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, el juez de control de garantías de Bogotá concluyó que no hay necesidad de privar de la libertad al diputado, lo dejó libre pero con algunas restricciones, en las mismas condiciones que Day Vásquez.
Nicolás Petro no podrá salir de la ciudad de Barranquilla, tendrá que mostrar buen comportamiento, no asistir a reuniones políticas y deberá asistir a las diligencias que cite la Fiscalía. Además, le quedó prohibido encontrarse o tener contacto con las personas que fueron relacionadas con la investigación, la “red de colaboradores” que supuestamente aportó dinero a la campaña presidencial.
La Fiscalía aseguró que luego de escuchar en interrogatorio al hijo del presidente de la República, en que advertía un proceso de colaboración con la justicia, decidieron modificar la solicitud de medida de aseguramiento, de cárcel a detención domiciliaria, de esa manera se la plantearon al juez de garantías.
El fiscal Mario Burgos aseguró que para sustentar la medida de aseguramiento era necesario explicar por qué Nicolás Petro, el hijo del presidente de la República, representa un peligro para la sociedad, pues sus actuaciones fueron deliberadas y afectaron el orden constitucional, era consciente de que recibir dinero e incrementar injustificadamente su patrimonio era una conducta ilegal.
“Ese dinero no solo ingresó a las arcas del señor Nicolás Petro, ingresó a la campaña del señor presidente Gustavo Petro Urrego, como quedó por la misma manifestación del señor Nicolás Petro Burgos, dineros que no fueron reportados a la campaña”, señaló el fiscal del caso.
Las actividades criminales claramente tienen una consecuencia en este caso, y por más que Nicolás Petro insistiera en un proceso de colaboración, de reparación del daño causado, para la Fiscalía la sanción estaba escrita y tendría que enfrentar su proceso, la investigación en su contra, desde la detención domiciliaria. La conclusión del juez contradijo los argumentos del ente acusador.
Desde un inicio, la Fiscalía advirtió que en el caso de Day Vázquez, la aún esposa de Nicolás Petro, tendría una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, es decir, no iría a la cárcel, pero con algunas restricciones respecto de sus actividades cotidianas, como presentar buena conducta, asistir a las diligencias judiciales y en particular no concurrir a actividades de tipo político.
“Les solicitaría a todas las entidades con competencia exclusiva, se le siga prestando, ahora más, seguridad tanto a Petro como a Vásquez porque hoy son testigos potenciales de la Fiscalía. No solo a ellos, sino también a sus familias, a la señora Laura, a su hijo que está por nacer, y en el caso de Daysuris a su núcleo más cercano”, indicó el fiscal.
La petición de la Fiscalía fue acompañada por la Procuraduría, que insistió en que los argumentos del ente acusador coinciden con la situación fáctica de los hechos, esto es, que Nicolás Petro representa un peligro para la sociedad y debe estar privado de la libertad, en su casa. El juez concluyó un escenario diferente: que no es necesaria la detención domiciliaria.
“Estos elementos permiten concluir que se presenta un peligro para la comunidad que ha planteado la Fiscalía (...), la gravedad del hecho, la dañosidad del mismo, de un efecto corruptor por la cantidad de personas y la gravedad de los bienes jurídicos afectados, especialmente de lo que se espera de servidor público, ponen de presente ese peligro para la comunidad”, aseguró la procuradora.