Tras admitir una tutela de la unión temporal Centros Poblados, los contratistas que se quedaron en un primer momento con el millonario contrato para la conectividad de más de 7.000 colegios en las zonas apartadas del país, el juzgado promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, acogió una de las medidas cautelares que solicitó el contratista respecto de la caducidad y el embargo de las cuentas de las empresas vinculadas.

La tutela fue radicada por Luis Fernando Duque, representante legal de la unión temporal y quien consideró, a su juicio, que las decisiones del Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación violaron el debido proceso y afectaron gravemente a las empresas asociadas en la adjudicación del multimillonario contrato.

Como medida cautelar, el tutelante pidió al juzgado de Puerto Colombia que de manera inmediata suspendiera los actos administrativos del MinTIC hasta que la tutela se resuelva de fondo, lo que por ahora detiene la caducidad que decretó el Ministerio y el embargo a las cuentas del contratista.

“Ordenar, de manera inmediata y hasta tanto se adopte la decisión de fondo de esta tutela, suspender los efectos del acto administrativo de decreto de caducidad y derivados, contenido en las Resoluciones MINTIC Nos. 01747 del 19 de julio de 2021y 02013 del 13 de agosto de 2021, proferidas por la autoridad accionada dentro del trámite sancionatorio objeto de este accionamiento, expediente 26 de 2021, contra la UT Centros Poblados Colombia 2020”, señala la tutela que ahora admitió el juez.

El juzgado en la decisión, provisional, que suspendió los efectos de los actos administrativos del MinTIC, aseguró que decretar las medidas cautelares invocadas en la acción de tutela, se hacen necesarias mientras se estudia la solicitud del tutelante, Centros Poblados, pues si esperan los 10 días hábiles que tienen para definir de fondo la misma, puede ser muy tarde.

“Acorde con la finalidad protectora de la acción de tutela, las medidas provisionales buscan hacer efectiva dicha protección, cuando de esperarse a la culminación del proceso, las decisiones que se adopten en el fallo podrían resultar ineficaces, es decir, buscan conjurar de manera previa al fallo, un peligro o vulneración que se está presentando o que se percibe como de inminente ocurrencia y que no da tiempo a esperar por un fallo definitivo”, se lee en el fallo.

Aunque advierte el juez que las medidas cautelares tienen algunas restricciones, de ahí que debe ser una decisión “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”. Finalmente admite la solicitud de quienes radicaron la tutela, tras insistir que se “justifica ante hechos evidentemente amenazadores y lesivos para los derechos fundamentales del accionante”, un argumento para evitar que ese supuesto daño a los derechos se amplifique y resulte más grave para todas las partes.

El juez, al tomar la decisión, le dio traslado al MinTIC para que ejerzan su derecho a la defensa y en el término de la ley exponga sus argumentos y pruebas para mantener vivas las decisiones respecto de la caducidad y el embargo a las cuentas de la Unión Temporal. Al mismo tiempo el juzgado vinculó a las empresas que integran la Unión Temporal y hasta al banco Itaú.