El juez 30 de conocimiento de Bogotá no aceptó el preacuerdo firmado entre la Fiscalía General y el empresario Carlos Mattos Barrero, en el cual se había fijado una condena de 56 meses (cuatro años y medio de prisión) por sobornar al juez civil sexto Reinaldo Huertas para que le otorgara unas medidas cautelares que le permitieran seguir vendiendo en el país vehículos de la marca coreana Hyundai.
En el análisis jurídico se señaló que no se tuvo en cuenta la gravedad de los hechos en los que incurrió el empresario al enviar millonarios sobornos a funcionarios y empleados de la Rama Judicial con el fin de lograr sus intereses económicos y conservar su empresa. Para el juez, tanto la pena fijada como la reparación económica no cumple con los requisitos exigidos.
“Los argumentos que esgrimió la Fiscalía no son suficientes para comprender las razones por las cuales únicamente se produjo un aumento de diez meses de prisión por los delitos en concurso cuando es claro que cohechar a un juez, un oficial mayor y servidores públicos de la Rama Judicial son actos que podrían tener una fuerte reproche colectivo en aras de solventar los intereses de la sociedad encaminados a que la trasparencia sea la que gobierne la actividad de administración de justicia”, detalló.
En su decisión, el despacho judicial determinó que se presentó un otorgamiento de beneficios más allá de lo avalado por la Corte Suprema de Justicia en la negociación de los preacuerdos. Para el juez, se presentaron varios errores en lo pactado entre la Fiscalía y la defensa del empresario.
El primer “yerro” que advirtió el juez tiene que ver con un “doble beneficio” que se le otorgó a Mattos, puesto que además de rebajarle la pena principal de manera considerable se le quitó uno de los cargos los que había sido llamado a juicio.
En este sentido se señala que se le quitó, sin justificación alguna, el cargo que hacía referencia al pago de sobornos a los empleados de la Rama Judicial que realizaron “la manipulación del sistema de reparto” del sistema para que la demanda que presentó llegara directamente al juzgado sexto civil municipal que resolvió en tiempo récord la petición e impuso medidas cautelares que beneficiaron a Mattos.
Igualmente, se cuestionó la elección del delito base, es decir, el más grave. Por lo que desde allí se presentaron considerables errores en la implementación de la pena final. “Al momento de realizar los incrementos punitivos por los delitos concurrentes se obvió la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer que a título de determinador se le atribuyó al procesado en la audiencia de acusación, suprimiendo un cargo importante y por lo tanto reconociendo un ‘doble beneficio’ y se dosificó la pena de multa en forma totalmente equivocada”.
En otro de los apartes de su intervención el juez explicó que no se justificó la forma en cómo Mattos colaboró con la investigación, ni si participara como testigo en los otros procesos penales.
“No se presentó de manera concreta documento que cuente de qué forma el ciudadano Mattos colaboró con el esclarecimiento de los hechos y mucho menos cómo contribuyó o contribuirá con el suministro de información para conseguir el procesamiento de otros autores o partícipes, aunque se sostiene que en últimas declarará en contra del juez Reinaldo Huertas”, explicó el juez de conocimiento.
Mattos había reconocido su participación en los delitos de dos cargos de cohecho por dar u ofrecer (entrega de sobornos), utilización ilícita de redes de comunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático agravado y daño informático agravado.
Tras la decisión del juez de no avalar el preacuerdo, los delegados de la Fiscalía, la Procuraduría, la Rama Judicial (considerado como víctima en este proceso) y el abogado del empresario manifestaron que no iban a presentar recurso de apelación, por lo que se deja la puerta abierta para la negociación de un nuevo preacuerdo.
La continuación contra el juicio de Carlos Mattos seguirá el próximo 29 de marzo.