Por vencimiento de términos fue dejado en libertad el coronel en retiro del Ejército Nacional Jorge Armando Pérez Amézquita, procesado por su presunta responsabilidad en los hechos que rodearon la retención y el posterior asesinato del excombatiente de las Farc Dimar Torres. Los hechos se presentaron el 22 de abril de 2019 en zona rural de la vereda Carrizal, en Convención (Norte de Santander).
El juez octavo de Control de Garantías de Cúcuta avaló los argumentos presentados por la defensa del oficial en retiro que señaló que se superaron los términos para que se emitiera un pronunciamiento de fondo contra el coronel. “Se computaron 325 días sin que se hubiese emitido el sentido del fallo o una decisión condenatoria u absolutoria”, explicó el abogado Jairo Andrés Santos.
La misma decisión cobijó a los soldados profesionales Yorman Alexánder Buriticá Duarte, Cristian David Casilimas Pulido y William Andrés Alarcón Castrillón, quienes se encontraban privados de la libertad desde el 27 de enero de 2020.
Por estos mismos hechos, el cabo Daniel Eduardo Gómez fue condenado a 20 años de cárcel, luego de aceptar que disparó contra la humanidad de Dimar Torres y adelantó acciones para manipular la escena del crimen.
La Fiscalía General acusó al exjefe de operaciones terrestres No. 11 de haber ordenado la retención de Dimar Torres, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en una zona alejada con varios disparos y evidentes signos de tortura. Debido a esto le imputó el delito de homicidio en persona protegida.
En la acusación, el fiscal del caso indicó que esta se podría considerar como una ejecución extrajudicial, pues la víctima era una persona en estado de indefensión, desarmada y no combatiente.
En abril de 2021, la Procuraduría General confirmó la destitución e inhabilidad general por 20 años al entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, como determinador, provocador e instigador de la muerte de Dimar Torres Arévalo, firmante del Acuerdo de Paz.
La Sala Disciplinaria ratificó además la destitución e inhabilidad por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la Sección Dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la Sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva.
El crimen de Dimar Torres
De acuerdo con los elementos recopilados en las investigaciones, la tarde del 22 de abril de 2019, Dimar Torres se movilizaba en una motocicleta azul y, mientras pasaba frente a la base Sinaí del Ejército Nacional, fue detenido y recibió cuatro disparos de fusil que le propinó el cabo Daniel Eduardo Gómez Robledo.
Al parecer, un grupo de soldados ayudó a esconder la motocicleta y habría cavado una fosa en una zona boscosa ubicada a 15 metros de las instalaciones militares, en la que presuntamente fue sepultado el cuerpo de la víctima.
Las evidencias indicarían que el entonces coronel Pérez Amézquita, supuestamente, ordenó el crimen porque tenía información de que Dimar Torres sería el explosivita del ELN que aparentemente instaló un campo minado en el que cayó un soldado el 12 de abril de 2019, en zona rural de Convención (Norte de Santander).
La Fiscalía obtuvo elementos de prueba que permitieron conocer que el oficial quería vengar la muerte de uno de sus hombres y, en ese sentido, habría pedido actuar contra Dimar Torres. Así está documentado en varios testimonios, en la versión del cabo Daniel Eduardo Gómez, quien reconoció su participación en el crimen, y en algunas interceptaciones telefónicas.
En una de las comunicaciones conocidas, el coronel Pérez Amézquita habría señalado: “No hay que capturarlo, hay que matarlo. No aguanta que se vaya a engordar a la cárcel”. En enero de 2020, un juez de Control de Garantías ordenó cobijarlos con medida de aseguramiento en una guarnición militar.