El juzgado tercero de conocimiento de Funza, Cundinamarca, rechazó tajantemente la solicitud presentada por la Fiscalía General de cerrar la investigación que se adelantaba por la muerte del ingeniero Jorge Enrique Pizano Callejas, exauditor del proyecto de la Ruta del Sol II, y uno de los principales testigos del caso Odebrecht en Colombia.
Según el juez, pese a la petición de preclusión de la Fiscalía, hay más dudas que certezas sobre el tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon tanto la muerte de Pizano Callejas como la de su hijo, Alejando Pizano Ponce de León, registradas el 8 y 9 de noviembre de 2018. Igualmente, se advierte que los testigos citados por el representante del ente investigador en su intervención son contradictorias y, en muchas oportunidades, van en contra del sentido común.
Pese a que la Fiscalía aseguró en la audiencia de noviembre pasado que “Jorge Enrique había exteriorizado tendencias suicidas y había contemplado el uso de cianuro con antelación, y a que –según la Fiscalía– el señor Jorge Enrique tenía como hábito preparar botellas con cianuro”, el juez aseguró que esta versión no pudo ser comprobada de forma documental ni testimonial.
“Nunca se encontró ni el revólver ni las pastillas de cianuro”, precisó el juez al rechazar la solicitud. En este sentido, consideró que, en su petición, “la Fiscalía entró totalmente al plano especulativo” cuando hizo mención de las supuestas tendencias suicidas del ingeniero Pizano Callejas y a la compra de cianuro para atentar en contra de su propia vida.
Por esto, se aseveró que no existe evidencia suficiente por ahora para concluir que la muerte de Jorge Enrique Pizano se diera por causas naturales y que la de su hijo Alejandro se diera como consecuencia de haber ingerido agua contaminada con cianuro.
“La proposición de la Fiscalía General no cumplió con demostrar fehacientemente la causal invocada”, aseveró el juez. “Se determinó que no hay lugar a precluir la actuación por el deceso del indiciado. La Fiscalía únicamente demostró que Alejandro Ponce de León murió por haber ingerido líquido de una botella que contenía cianuro de potasio que se encontraba en el escritorio de la habitación de su progenitor”.
En este sentido, el togado consideró que no es clara la forma como llegó el cianuro a la mencionada botella de agua saborizada y la supuesta compra de las pastillas con este químico. Igualmente, se aseveró que se omitió por completo el hecho de la continua presencia de personas en la finca de Jorge Enrique Pizano.
“Existen dudas sobre la muerte por causas naturales de Jorge Enrique Pizano Callejas, sumado a una serie de inconsistencias en el recaudo y manejo probatorio y evidencia de vital importancia en el presente caso”, manifestó el juez de conocimiento. “Existen serias falencias y contradicciones de algunos testigos, por tanto, existen hipótesis que la Fiscalía no abordó para esclarecer los hechos”.
En el análisis del caso, el juez hizo un fuerte llamado de atención sobre los argumentos de la Fiscalía General en la solicitud de preclusión registrada en noviembre pasado. “Si bien se trata de una causal netamente objetiva, y bastaría con demostrar la muerte del indiciado, fue la misma Fiscalía quien, a través de su postulación, pretende justificar cómo Jorge Enrique Pizano Callejas, quien falleció días antes de su hijo Alejandro, termina siendo el posible autor de una conducta que tipifica como ‘homicidio accidental’, viéndose en la necesidad de construir una serie de indicios que consideró probados, para de allí concluir que el único al que se le puede atribuir la conducta era a Pizano Callejas”.
En la lectura del resuelve, el juez manifestó: “Quedó suficientemente claro que la hipótesis elegida por la Fiscalía es solo una posibilidad dentro de la alta gama de probabilidades que resultan igualmente válidas para la averiguación del responsable de la muerte de Alejandro, y que este no despejó. En el recorrido del análisis probatorio, encontró este despacho ciertos pasajes de la investigación en condiciones de incertidumbre y de informaciones incompletas: vacíos y dudas a los que el ente acusador debe darles respuesta”.
Frente a esta decisión, la Fiscalía General presentó recurso de apelación. Entonces será el Tribunal Superior de Cundinamarca el que resuelva en segunda instancia.