Por improcedente, el Consejo de Estado negó la acción de tutela presentada contra la decisión emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil que avaló las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar las presuntas irregularidades en la campaña presidencial de Gustavo Petro en el 2022.
Pese a las pretensiones de la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, que advirtió una irregularidad en el mencionado fallo, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la tutela no era el mecanismo idóneo para tales reclamaciones.
“La parte accionante no se encuentra legitimada en la causa por activa y, en consecuencia, la acción de tutela debe rechazarse por improcedente”, concluyó el alto tribunal en una decisión de 33 páginas.
En el estudio del caso se señaló que la Presidencia de la República o el mismo presidente, que son los principales implicados, cuentan con equipo jurídico que pudo presentar a su nombre el reclamo ante la decisión de la Sala de Consultas, advirtiendo que la fundación no tiene ninguna representación en el presente caso.
“No puede acompañarse el entendimiento de la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna Colombia, en la medida en que estima viable promover la presente acción de tutela en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía al orden constitucional y separación de poderes en términos genéricos”, señala la decisión.
El Consejo de Estado fue más allá y aseguró que los señalamientos hechos en la acción de tutela para garantizar los derechos fundamentales que consideraba vulnerados no cuentan con un sustento.
“Desnaturaliza la finalidad de este mecanismo de amparo y, en especial, deja de lado la legitimación en la causa por activa que debe acreditar quien pretenda interponer esta acción y que consiste en salvaguardar un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona, salvo que actúe como apoderado o agente oficioso”, aclara.
En otro de los apartes de la decisión se señala que la Fundación que aparece como tutelante “no actuó como apoderada o agente oficiosa del presidente de la República, sino que alegó la calidad de ‘ciudadanos’ y se respaldó en la normativa que garantiza ‘de forma general la protección de los derechos fundamentales’”.
“Es decir, que tampoco se cumple con la legitimación por activa en virtud de un mandato de representación o el agenciamiento de derechos”, complementó el alto tribunal.
Igualmente, se advierte que la Fundación “no ostenta un interés sustancial, directo y particular respecto de la solicitud de amparo, en tanto no alega la amenaza o vulneración a un derecho fundamental propio; por el contrario, el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural que se pretenden resguardar no están en cabeza de la accionante, sino de otra persona, es decir, el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, comoquiera que es el destinatario directo de las actuaciones que se surten en su contra para investigar el financiamiento de la campaña que precedió a su elección”.
El próximo 30 de septiembre la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral se reunirá nuevamente para evaluar el inicio del debate y eventual votación del proyecto de pliego de cargos contra la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego por presuntos sobrecostos e irregularidades en la financiación.