Desde Barranquilla, el presidente Gustavo Petro se comprometió a emitir un decreto para declarar de utilidad pública toda tierra en proceso de extinción de dominio.

“Ha tocado el tema de la necesidad de tierras fértiles para producir, algunos hablan de la SAE que es la instancia que recogen los bienes en extinción de dominio, en decir que pertenecen, o está en judicialmente en disputa, la pertenencia de tierra en manos de la mafia, la decisión nuestra es que esa tierra se entrega al campesinado, en una cuantía que pueda aumentar sustancialmente, en el caso de la SAE, si se declara en utilidad pública toda tierra que esté en proceso de extinción de dominio”, señaló Petro.

El presidente Gustavo Petro desde Barranquilla se comprometió con la gente a establecer un decreto para declarar de utilidad pública toda tierra en proceso de extinción de dominio. | Foto: Colprensa - Cortesía Cristian Garavito (Presidencia)

Al tiempo agregó que: “ese es un decreto que el presidente de la República se compromete a sacar, que puede poner entre 400 mil y 500 mil hectáreas, de sospechosos de ser de la mafia investigados por la justicia y cuyos predios de tierras fértiles se le ha entregado para la custodia de la SAE, esos predios pasan directamente al campesinado”.

“Si la justicia dice que la persona es inocente, entonces los indemnizamos, comprándole la tierra al precio comercial”, señaló Petro.

¿Qué es la extinción de dominio?

De acuerdo al Gobierno de Colombia, “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”.

¿Cuándo se declara extinguido el dominio?

Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.

2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.

El presidente agregó que: “ese es un decreto que el presidente de la república se compromete a sacar y que puede poner entre 400 mil y 500 mil hectáreas de sospechosos de ser de la mafia investigados por la justicia y cuyos predios de tierra fértil se le ha entregado para la custodia de la SAE esos predios pasan directamente al campesinado”. | Foto: Presidencia

3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.

4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.

7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.

“Si la justicia dice que la persona es inocente, entonces los indemnizamos, comprándole la tierra al precio comercial”, señaló Petro. | Foto: 2023 Getty Images

9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.

10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exento de culpa.

11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.