La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Altus Alejandro Baquero Rueda, por aparentemente posesionarse sin cumplir con la experiencia laboral exigida.

Al parecer, el funcionario no acreditó 15 años de experiencia profesional que se requerían para desempeñarse como magistrado del CNE, pues solo demostró un total de 14 años, 11 meses y 25 días de ejercicio laboral a partir de la obtención de su título como abogado.

Para la Procuraduría, “el magistrado habría incumplido su deber de acreditar oportunamente los requisitos exigidos para la posesión y el desempeño de ese cargo, pues la experiencia debía acreditarse al cierre de las postulaciones o el vencimiento del plazo para entregar las hojas de vida, pues continuar contabilizando la experiencia profesional de algún aspirante después del cierre de las postulaciones resultaría lesivo para los derechos de quienes sí acreditaron la totalidad de los requisitos en el citado plazo”.

El magistrado también es investigado por la Procuraduría porque al parecer omitió declararse impedido oportunamente, teniendo la obligación de hacerlo, para celebrar un contrato de prestación de servicios con la empresa Fortaleza Legal S.A.S., así como para ejercer la supervisión de este, cuando se desempeñó como secretario general de la Defensoría del Pueblo entre 2020 y 2022.

“Aparentemente, suscribió el documento con esa empresa, en la que laboró como asesor antes de su posesión en la Defensoría del Pueblo, sin que hubiese transcurrido más un año desde su desvinculación tal como lo exige la normatividad vigente, pues el contrato fue firmado cuando habían pasado apenas seis meses desde su posesión”, señala la Procuraduría.

Sede de la Procuraduría General de la Nación. | Foto: Procuraduría

Para el Ministerio Público, con su presunta conducta, el magistrado Baquero Rueda habría vulnerado los principios de legalidad, igualdad, moralidad e imparcialidad, por lo que se le formularon cargos disciplinarios calificados como falta grave cometida a título de dolo, el primero, y falta gravísima a título de dolo, el segundo.

Precisamente, en mayo pasado una demanda de nulidad electoral dejó por fuera de su cargo de manera temporal al magistrado Altus Alejandro Baquero. Los demandantes aseguraron, ante el Consejo de Estado, que se cometieron irregularidades en el nombramiento de este magistrado y por tanto procede la suspensión de su cargo como una de las medidas cautelares de la propia demanda.

Para el Consejo de Estado, existen los argumentos suficientes a la hora de definir la suspensión del magistrado y asumir el estudio completo de la demanda de nulidad electoral que, finalmente, y luego de los análisis podría dejar por fuera del cargo, de manera definitiva, al magistrado.

“La Sala concluye que existen motivos suficientes para reponer la decisión recurrida y, por ende, se decretará la suspensión provisional de los efectos del acto acusado en lo que corresponde a la elección del demandado, precisándose, adicionalmente, que esta decisión no implica prejuzgamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 229 de la Constitución”, señala la decisión del Consejo de Estado.

La decisión del Consejo de Estado es la respuesta a un recurso de reposición a otra decisión que, con anterioridad, había negado la medida cautelar de suspensión provisional del cargo como magistrado. El demandante insistió ante el alto Tribunal que los argumentos para la suspensión estaban en la lista de requisitos para ese tipo de nombramientos, y en el caso del magistrado Baquero no se cumplieron.

“Señala que, efectivamente, de las pruebas que obran en el plenario se concluye que para el momento de la elección (30 de agosto de 2022), el designado contaba con «15 años y 95 días de experiencia profesional», contabilizados desde la terminación de materias (25 de mayo de 2007). Subsidiariamente, agrega que, en todo caso, cuenta con 15 años y ocho días desde la obtención de su título profesional”, dijo el Consejo de Estado.