Este martes, en decisión de segunda instancia, una jueza de conocimiento de Bogotá dejó en firme la medida de aseguramiento en centro carcelario contra cuatro agentes de la Dijín de la Policía, procesados por participar en las “chuzadas” y un plan de montaje contra Marelbys Meza y Fabiola Perea, quienes laboraban para enero del presente año en la vivienda de Laura Sarabia, que entonces era la jefa del gabinete de Gustavo Petro.
En la decisión emitida este martes, la jueza segunda de conocimiento revocó el beneficio de detención domiciliaria que tenía la patrullera Dana Alejandra Canizales Bonilla, por lo que se ordenó su captura para que cumpla la medida de aseguramiento en centro carcelario.
En este caso en específico, la jueza cuestionó el hecho que hasta la fecha no se ha demostrado que la patrullera Canizales Bonilla esté adelantando el respectivo trámite para desvincularse de la Policía, hecho por el cual todavía puede tener acceso a información reservada y afectar así el curso de la investigación.
“Existe un riesgo de reiteración, que puede darse en otras investigaciones, existiendo el riesgo para la sociedad, peligro para la víctima”, precisó la funcionaria judicial. “Para este despacho el hecho que la imputada esté aislada en el municipio de Rovira, Tolima, y que se le haya prohibido salir de dicho lugar no garantiza el cumplimiento de los fines constitucionales de la medida de aseguramiento pues para nadie es un secreto que cualquier cuenta con las herramientas informativas desde cualquier lugar, lo que representa un riesgo de reiteración”.
En su respectivo análisis, la jueza de conocimiento tuvo en cuenta las conductas imputadas por la Fiscalía a la patrullera, quien habría falsificado informes para que la línea telefónica de Marelbys Meza, junto a la de Fabiola Perea, quien también laboraba en la casa de Laura Sarabia, fueran anexadas a una investigación contra alias Siopas, uno de los comandantes del Clan del Golfo.
“También existe el riesgo de obstrucción a la justicia, pues nada impide que Dana, desde cualquier lugar, pueda acceder a la información por internet. Igualmente no existe un acto administrativo de sus desvinculación (a la Policía) donde muy seguramente debe presentarse a laborar”, analizó la jueza. “Existen muchos riesgos”.
Frente a los otros cuatro policías, la jueza consideró que en los recursos de apelación los abogados no pudieron demostrar que la medida de aseguramiento en centro carcelario fuera necesaria para salvaguardar el proceso o que se hubiesen presentado irregularidades en el análisis de los elementos materiales de prueba.
“Si se encuentran dados los presupuestos para inferir razonablemente que los imputados puedan ser un peligro para la comunidad por el número de delito enrostrados, pues está en riesgo las víctimas (...). Las conductas endilgadas son de suma gravedad (...). El caso que nos ocupa evidencia [que] la conducta atenta contra los bienes jurídicos de la recta impartición de justicia y la fe pública”, agregó.
En este sentido, tuvo en cuenta el hecho que los agentes de la Policía tenían la capacidad para entender lo ilícito de su conducta y aún así lo siguieron haciendo. “Haciendo uso de sus funciones, se infiere razonablemente, que falsificaron documentos públicos que impidieron la recta impartición de justicia, al hacer incurrir, presuntamente en error, a dos jueces de la Republica y dos delegados de la Fiscalía General”.
Para la jueza, existen pruebas documentales certeras que permiten concluir que los documentos públicos “fueron alterados en su fecha, hora y contenido”, “por lo que los imputados, al seguir vinculados en la Dijín, pueden tener acceso a una serie de documentos y sistemas de información, pudiendo alterar pruebas que aún hacen falta. Y no solamente en la presente investigación, sino en otras que se adelantan en otras cuerdas procesales”.
Por su cargo -reseñó-, podrían inducir a error a otros testigos o presionarlos para que cambiaran su versión de los hechos.