La Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de una indagación previa contra el representante a la Cámara, David Racero (2018-2022), por la presunta solicitud de dinero a personas que hicieron parte de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), tal como ha sido publicado en medios de comunicación y cuyas evidencias son escandalosas: han sido los mismos chats los que han puesto en evidencia los hechos.
Así lo anunció la misma procuradora general de la nación, Margarita Cabello, quien afirmó que este es un hecho que ya está en indagación preliminar y que el Ministerio Público averiguará a fondo la denuncia.
“La Procuraduría General de la Nación, en virtud de los informes de medios de comunicación sobre posibles conductas disciplinables del representante David Racero, relacionadas con posiblemente haber pedido dinero sus funcionarios de la UTL, acaba de abrir en la sala de instrucción, indagación preliminar a fin de verificar la certeza de los hechos denunciados”, afirmó la procuradora Cabello.
La jefe del Ministerio Público advirtió que “están listos para verificar si estas denuncias son ciertas”, y agregó: “Estamos revisando la certeza y la autenticidad de las pruebas”.
La Sala Disciplinaria de Instrucción señaló que, según información publicada en medios de comunicación, el entonces parlamentario habría pedido a una de sus asesoras parte de los ingresos que devengaba en su momento.
De igual manera, Racero Mayorca —al parecer— impartió órdenes a otro de sus subalternos, que igualmente hacía parte de su UTL, para que se apartara de sus deberes funcionales y atendiera un mercado de frutas y verduras, negocio particular del cual era propietario.
Además, según la denuncia, Racero le habría pedido a su asesora Estefanía Montoya pagar a otro asesor, Yidis Gahona, la suma 3.500.000 pesos de un total de 8.158.000 pesos. Además de cubrir una deuda de 2.375.000 pesos de una tarjeta de crédito del congresista.
Con el desarrollo de esta etapa procesal y la solicitud de pruebas hecha por el ente de control se busca verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, y definir si el servidor actuó o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.