El controvertido embajador de Colombia en México, Álvaro Moisés Ninco, tiene los días contados en el cargo. Una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el Decreto 0190 que lo nombró en el cargo. La razón es no haber cumplido los requisitos que se necesitan para el cargo.
El fallo cuenta que un aspirante a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción de embajador extraordinario y plenipotenciario (equivalente al empleo de nivel directivo en grado 25, código 0036), debe acreditar como mínimo: (i) Título profesional, (ii) Título de posgrado en la modalidad de maestría y, (iii) Setenta y Dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada, señalando que en este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
“El señor Álvaro Moisés Ninco Daza no pertenece a la carrera diplomática y consular y no acreditó título de posgrado en cualquier modalidad”.
El embajador tampoco cumplió con un segundo requisito. “El mismo sentido, el nombrado no acreditó experiencia profesional relacionada, ya que en la página web de la Presidencia de la República, se relacionó su experiencia, misma que no se encuentra relacionada con el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario... ni tampoco alcanza los veinticinco (25) años de servicio que requiere un funcionario de carrera diplomática para alcanzar la categoría de embajador extraordinario”.
El tema fue polémico desde que se anunció su nombramiento, cuando la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo) lo rechazó precisamente por la falta de experiencia. De acuerdo con la hoja de vida con la que se postuló para el cargo, solo cuenta con título de bachiller académico. Reportó que no terminó la universidad y que cursó nueve semestres de Política y Relaciones Internacionales. En su gestión, además, se le acusó de ser maltratador laboral y de poner la sede diplomática al servicio de fiestas y eventos sociales.
El embajador aseguró ante el tribunal que se encontraba en una excepción a estas reglas que está consagrada en el artículo 11 del Decreto Ley 770 de 2005 y que permite la compensación de requisitos en casos excepcionales. La norma asegura que se trata de tres situaciones: 1) para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción; 2) por experiencia sobresaliente en el desempeño de una “disciplina”, “ocupación”, “arte” u “oficio”; 3) “previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la presidirá, el rector de la Universidad Nacional y el director de Colciencias”.
En su caso, dicha recomendación la habían dado el entonces ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Arturo Luis Luna Tapia, y el entonces director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha. La Procuraduría, por cuenta de esa recomendación, les abrió a ambos funcionarios un pliego de cargos.
Para el Ministerio Público es irregular que los dos funcionarios del gobierno le recomendaron al presidente de la República, Gustavo Petro, hacer el nombramiento de Ninco Daza como embajador de Colombia en México, sin la experiencia necesaria para ese tipo de cargos.
En su decisión, el tribunal fue muy claro en señalar que para el cargo de embajador Extraordinario y Plenipotenciario, “según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, no podrá ser compensado el Título Profesional, por lo tanto, excedía la competencia de la Comisión Evaluadora de Méritos al no poder recomendar su nombramiento por no poder compensar el título profesional, aunque pudiesen deliberar la compensación de la experiencia profesional relacionada que el aspirante tampoco pudo acreditar”.
El alto organismo judicial explica la importancia tan estructural que tienen las relaciones con México y prácticamente envía un regaño al Gobierno por haber nombrado a alguien con una trayectoria tan corta y casi que sin ningún conocimiento relevante para esa misión. “Para llevar a cabo estas funciones esenciales, un funcionario de Carrera Diplomática y Consular se prepara durante veinticinco (25) años para su ejercicio, y en consecuencia, es a todas luces evidente que Álvaro Moisés Ninco Daza, quien no tiene profesión, no tiene lógicamente posgrado, y mucho menos experiencia alguna sobresaliente en cualquier área, NO está en capacidad de ejercer las funciones esenciales que demanda el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario”.
Por esa y otras razones que detallan en el fallo, el tribunal decidió “declarar la nulidad del Decreto No. 0190 del diez (10) de febrero de 2023, ‘Por el cual se autoriza la compensación de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores’, mediante el cual: (i) Se acogió la recomendación de la Comisión Evaluadora de los Méritos proferida en el Acta No. 002 del dieciséis (16) de enero de 2023, (ii) Se autorizó la compensación de los requisitos del señor Álvaro Moisés Ninco Daza y, (iii) Se nombró al señor Álvaro Moisés Ninco Daza en el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia”.