Un fuerte reclamo le hizo el Tribunal Superior de Bogotá al exfiscal general de la Nación Eduardo Montealegre Lynett, quien pidió que se llamara a juicio al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso que se le adelanta por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La Sala recordó que existe una separación de funciones dentro de la Rama Judicial. “Un juez no le puede ordenar a la Fiscalía acusar”, reseñó el magistrado ponente. “Esta petición que hace Eduardo Montealegre Lynett no resulta admisible”.
Recordó que la Constitución y la ley son muy claras al señalar que la carga de la acusación recae únicamente en la Fiscalía General. De avalar las pretensiones de la petición de Montealegre se estaría al frente de “una inaceptable intromisión en los roles que cada parte asume en el sistema penal acusatorio colombiano”.
“También sería una forma de lesionar el principio acusatorio sobre el cual se construye el modelo procesal vigente”, añadió el togado. “El acto de acusar es un monopolio exclusivo del Estado delegado a la Fiscalía. Por ello, ni en la Ley vigente ni en las discusiones de la Ley 906, ni en el derecho comparado, como tampoco en la jurisprudencia se ha admitido una propuesta como la sugerida por el interviniente”.
El magistrado puso de presente el hecho de que hace unos meses ya se había declarado improcedente una tutela presentada por el exfiscal general de la Nación, quien pedía que una vez rechazada la solicitud de preclusión el paso a seguir era radicar el escrito de acusación contra Uribe.
En este proceso, el exfiscal Montealegre fue reconocido como víctima, hecho por el cual se le permitió la intervención tras la exposición de la Fiscalía General para solicitar el cierre del caso.
Llamado de atención a los jueces
En las conclusiones de la decisión se le hizo una “respetuosa recomendación” al Juzgado 41 de Conocimiento de Bogotá por permitir que durante las alegaciones consintió que varios de los intervinientes se alejaran del debate y aprovecharan la oportunidad para mostrar sus conocimientos en temas que no venían al caso.
“Durante las audiencias se pudo observar que algunos intervinientes excedieron el propósito del debate y, al contrario, aprovecharon para hacer uso de las distintas sesiones para explicar particulares teorías e impertinentes al objeto de discusión. O evocar épocas de la humanidad que poco tenían que ver con la esencia de la preclusión impugnada”, recordó.
Frente a esta situación, el Tribunal reiteró que los jueces tienen un papel fundamental en la dirección de las respectivas audiencias y no pueden permitir que se hagan intervenciones que no tienen relación con el debate jurídico. “Es su deber evitar el innecesario gasto de los recursos de los ciudadanos en intervenciones inoportunas; además, procurar que este tipo de intervenciones sigan contribuyendo a dilaciones”.
¿Por qué no se precluyó la investigación?
Para el Tribunal, la Fiscalía General no logró demostrar que existiera atipicidad de la conducta del hecho investigado, es decir, que los hechos denunciados no se adecuaran a los delitos imputados; por el contrario, el Tribunal advierte que existen todavía vacíos probatorios.
“A lo largo de la decisión se pudo observar que en todos los eventos existen algunos vacíos probatorios que hacen que el Tribunal no pueda llegar al nivel de conocimiento exigido para revocar la decisión de primera instancia y, de esta forma, decretar la preclusión”, dice el Tribunal.
Para el tribunal tampoco es válido el argumento de la Fiscalía sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del exmandatario, pues señala que la Fiscalía está en la capacidad de adelantar, si así lo quiere, una labor investigativa para la recaudación de más pruebas dentro del proceso.
“En lo que hace referencia a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, la Sala precisó una serie de elementos demostrativos que, si así le interesa a la Fiscalía, podrían ser obtenidos razonablemente en pro de una labor investigativa más completa que permita subsanar los vacíos probatorios que sean identificados, si no los ha allegado durante este tiempo”, dice la decisión.
Los magistrados del Tribunal también concluyeron que la Fiscalía tiene ahora la autonomía de decidir si practica nuevas pruebas o si hace una evaluación en juicio de las que ya se han aportado dentro del proceso penal.
“La Fiscalía podrá evaluar, dentro de su autonomía y sus facultades constitucionales y legales, si ha de continuar investigando, o si, por el contrario, en algunos de los eventos pueda adoptar otra alternativa; por ejemplo, la posibilidad de definirlos de fondo a partir de una valoración detenida de la prueba construida en un debate abierto, con participación de las partes y en un escenario de plena confrontación y contradicción de los medios de conocimiento que allí ellos presenten”, dice el Tribunal.
El Tribunal determinó que la decisión de llamar o no a juicio al expresidente Uribe recae exclusivamente en la Fiscalía General, que es la que tiene la facultad para acusarlo. En ese sentido, los magistrados le hicieron un llamado de atención al exfiscal general de la Nación Eduardo Montealegre Lynett, quien pidió que se llamara a juicio al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso penal que se adelanta en su contra.
La Sala recordó que existe una separación de funciones dentro de la Rama Judicial. “Un juez no le puede ordenar a la Fiscalía acusar”, reseñó el magistrado ponente. “Esta petición que hace Eduardo Montealegre Lynett no resulta admisible”.