La Corte Constitucional continua haciendo el estudio de los decretos que habían sido expedidos por el presidente Gustavo Petro en el marco de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica de La Guajira. Hasta el momento ni la declaratoria ni las normas que se expidieron amparadas en esta han pasado el control constitucional.
La Corte tumbó el decreto 1269 de 2023 relacionado con el sector de educación. Concretamente, este decreto permitía que las entidades territoriales encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, tuvieran la facultad de incorporar, mediante acto administrativo, los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación para la operación y prestación del servicio, con el fin de ampliar su cobertura y el acceso, incluso durante el período de receso escolar.
Para la Corte la medida no es arbitraria, pues no implica excesos en las facultades reconocidas al Presidente en la Constitución Política y, por el contrario, pretende la protección transitoria de los derechos de niños y niñas. Sin embargo, al caerse la declaratoria de emergencia que lo cobijaba, este decreto tampoco tiene validez.
No obstante, la Corte decidió que el decreto estará vivo durante un año, es decir, difiere los efectos de su decisión, pues considera que se trata de una medida que está relacionada directamente con la escasez de agua y, en especial, pretende impedir la extensión y agravación de sus efectos.
“La insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad básica de alimentación; el agua potable es un componente esencial de cualquier dieta humana, como también es un medio irreemplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparación. En últimas, el agua es condición de posibilidad para la alimentación adecuada y para combatir la desnutrición infantil, objetivos a los que responde el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los términos del Decreto 1269 de 2023″, dice la Corte.
Así mismo, la Corte destacó que “aunque la distribución de los kits de alimentación escolar constituye un remedio apenas provisional, lo cierto es que en un contexto como el que caracteriza la situación humanitaria de La Guajira debe considerarse que el cumplimiento y extensión -inclusive durante el tiempo de receso escolar del programa de alimentación escolar, PAE, responde a la finalidad de preservar sus derechos”.
Por otro lado, la Corte expresó que en la medida en que no toda la población está escolarizada, el Gobierno nacional deberá adoptar otras estrategias adicionales de provisión de alimentos que no dependan de manera exclusiva de la escolarización, “sin que ello implique que la decisión de extender el PAE sea en sí misma discriminatoria, pues debe entenderse que parte de la premisa normativa según la cual la educación debe ser garantizada universalmente hasta los quince años, sin perjuicio de una realidad que tercamente persiste en la afectación de derechos de los más vulnerables”.
La Corte ya ha tumbado 10 de los 13 decretos expedidos por el presidente en el marco de la figura excepcional de emergencia económica, por considerar que se exceden las facultades presidenciales al expedir normas que deben tramitarse en el Congreso de la República.
Sin embargo, el alto tribunal -en su decisión- emitió un efecto diferido frente a aquellos decretos que estén relacionados con el acceso al agua potable, por lo que algunas de las medidas adoptadas por el presidente estarán vigentes por un año. En ese momento, la Corte Constitucional entrará a revisar las medidas que se tomaron y su efectividad.