En el orden del día de la Corte Constitucional de este miércoles 13 de julio figuraba un tema de gran relevancia para los conductores del país. El asunto sobre el que giró la última diligencia judicial de la tarde fue la demanda a la ley de suspensión del vencimiento de las licencias de conducción.
Cabe recordar que esta norma establecía un periodo de gracia de hasta dos años, contados desde el 31 de diciembre de 2021, para quienes debieran realizar la renovación de su licencia de conducción y cuya fecha de vencimiento se ubicará entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
Un ciudadano demandó esta ley, indicando que revestía de inconstitucionalidad, debido a que, según adujo en su momento, incumplía con el principio de identidad flexible en el trámite legislativo, al tiempo que iba en contravía con los artículos 157 y 160 de la Constitución Política de Colombia.
“En la discusión y aprobación en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del entonces Proyecto de Ley ni en la ponencia para segundo debate, ni en las proposiciones o constancias presentadas se hizo alusión alguna a la suspensión de las vigencias de las licencias de conducción como posteriormente quedara aprobado en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021″, fue uno de los argumentos presentados por el titular de la demanda, señalando que esta norma se incluyó solo hasta el último debate.
Estos elementos, junto al concepto de la Procuraduría, fueron tomados en cuenta por la Sala Plena de la Corte Constitucional para tomar la decisión comunicada este 13 de julio, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad y, por tanto, se tumba la ley que suspendía el vencimiento de las licencias de conducción.
Dando razón a los argumentos expuestos por el demandante, el ente judicial aseguró que el artículo 11 de la ley 2161 de 2021 no guardaba relación con el propósito del grueso de la normatividad, el cual es estimular la adquisición del Seguro Obligatorio de Transporte (SOAT).
Así las cosas, los más de 4.800.000 conductores que podían verse cobijados por la medida, según cifras indicadas por el Ministerio de Transporte de Colombia, deberán adelantar el respectivo trámite de renovación de dicho documento.
Ante la posibilidad de que la medida congestione el servicio y dificulte el trámite de renovación, desde la Corte Constitucional se definió una fecha límite para realizar el proceso antes de que empiece a regir la ley el año entrante. Por tanto, quienes deban ponerse al día con su licencia de conducción podrán hacerlo con calma hasta el próximo 20 de junio de 2023.
En el concepto de la Procuraduría General de la Nación, emitido el pasado 9 de marzo de 2022, se había señalado que la norma no desconocía el principio aludido por el demandante y que, además, sí guardaba relación con el objetivo de la normatividad de promover “la adopción de incentivos para la ciudadanía dirigidos a mejorar la seguridad vial”.
“La Procuraduría General de la Nación estima que la demanda de la referencia no está llamada a prosperar, pues el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 fue expedido sin desconocer el principio de identidad flexible”, añadió el organismo de control.
¿Cómo realizar la renovación de la licencia de conducir?
Los interesados en realizar este proceso deben presentarse ante un Centro de Reconocimiento de Conductores, donde tendrá que solicitar una cita para repetir los respectivos exámenes físico-mental y de coordinación para validar la capacidad de conducción de las personas.
Una vez cumplida la cita, se cargará la información actualizada al Runt. Lo siguiente es coordinar la cita con el organismo de tránsito de la ciudad y allí realizar el respectivo trámite de renovación y el pago correspondiente.