Los cobros excesivos que se están registrando en zonas turísticas de Cartagena concentran la atención de las autoridades. Dos limonadas por más de seis millones de pesos y un paseo en coche que superó los quince millones son algunos de los casos que despertaron centenares de críticas entre propios y turistas.
En atención a lo anterior, la administración distrital expidió el decreto 003 de 2024, en el que se establecen medidas para la “recuperación del turismo de calidad” y proteger a los niños, niñas y adolescentes de flagelos como la explotación sexual infantil y la comercialización y tráfico de estupefacientes. A nivel general, el decreto busca recuperar el orden del Centro Histórico de Cartagena.
En ese sentido, el documento establece algunas directrices como:
1. El proveedor o establecimiento o prestador de servicios está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado, según la ley 1480 de 2011. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor solo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley 1480de 2011.
2. El Departamento Administrativo Distrital de Salud intensificará operativos de inspección, vigilancia y control frente a las normas o disposiciones sanitarias, para el adecuado desarrollo de la actividad económica de establecimientos de comercio, para garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes y/o complementarias.
3. La autoridad ambiental competente intensificará los operativos de verificación de las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos, originados en actividades de los establecimientos comerciales en el Centro Histórico de la ciudad. Así mismo, el Establecimiento Público de Cartagena (EPA Cartagena) revisará y expedirá un marco normativo, para definir los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características del Centro Histórico de la ciudad de Cartagena y su área de influencia,
4. Restricción de la movilidad de personas en las Calles de la Amargura, Calle Cabal, Calle del Colegio y Calle del Porvenir, así como en la Plaza de los Coches, en el horario comprendido entre las 18:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, en virtud de lo contemplado en el objetivo del Decreto 003 de 2024. También se prohíbe la permanencia estacionaria de personas y ventas ambulantes en el espacio público de las áreas mencionadas.
5. Restricción de la movilidad de personas en las Calles de la Amargura, Calle Cabal, Calle del Colegio y Calle del Porvenir, así como en la Plaza de los Coches, en el horario comprendido entre las 18:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, en virtud de lo contemplado en el objetivo del Decreto 003 de 2024. También se prohíbe la permanencia estacionaria de personas y ventas ambulantes en el espacio público de las áreas mencionadas.
6. Restricción de la presencia de niños, niñas y adolescentes, menores de 16 años, en el Centro Histórico después de las 20:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren en compañía de sus padres o tutores legales. Los padres o tutores que acompañen a los niños y niñas serán responsables de su cuidado y comportamiento. En la implementación de esta medida se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y del Ministerio Público con el fin de determinar que su cumplimento no atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia. En ese marco, la Policía Nacional establecerá controles de ingreso y salida de personas al Centro Histórico de la ciudad.
6. Los prestadores de servicios turísticos y las demás personas naturales o jurídicas que puedan generar turismo nacional o internacional, se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad, en virtud a lo señalado en la ley 679 de 2001. Adicionalmente, los establecimientos hoteleros o de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza, deberán informar sobre las medidas de las que trata el decreto, así como las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad. Las agencias de viaje y de turismo incluirán en su publicidad turística información en el mismo sentido, en virtud a lo señalado en la ley 679 de 2001.