Las personas que se encuentran aportando sus pensiones en Colpensiones o que ya fueron pensionadas por la entidad, podrán acceder a un derecho de auxilio funerario en el momento de su fallecimiento.

El beneficio se le otorga a la persona que haya asumido los costos funerarios, ya sea conocido o familiar, quien tendrá que demostrar con un soporte que fue el encargado de llevar los gastos en el caso del fallecimiento de la persona.

El valor del subsidio corresponde al monto del último pago recibido en la entidad y no puede ser menor de cinco salarios mínimos legales vigentes ni superior a los 10 SLMV.

De acuerdo con la reglamentación de la compañía, “Colpensiones reconoce el auxilio funerario, el cual consiste en una prestación económica que tendrá derecho a recibir la persona que compruebe haberse hecho cargo de los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, ya sea por vejez o invalidez, y el cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida”.

Para poder saber si una persona es beneficiaria del subsidio se debe verificar en el momento del fallecimiento si se encontraba en la nómina de pensionados, era cotizante activo y se encontraba al día con sus pagos mensuales.

Si finalmente se verifica que si clasifica para el beneficio, la persona que lo va a reclamar deberá acercarse a una oficina de atención de la compañía, o solicitar el formulario de prestaciones económicas/auxilio funerario, proceso que también podrá realizar por internet.

Además del formulario deberá tener los siguientes documentos a la mano:

-Documento de identificación original.

-Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.

-Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.

-Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.

-Contrato pre exequial en caso de que exista

-Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.

-Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.

-Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

Una vez aprobado el beneficio tras presentar los papeles, la persona debe presentar la información en cualquier punto de atención de Colpensiones, a nivel nacional o por medios electrónicos para efectuar el cobro de la prestación.

Si. por el contrario, no se le reconoce el auxilio funerario pero no conoce la causa, la persona podrá pedir un derecho de petición para conocer las razones por las cuales le fue negado el beneficio por parte de la entidad y pedir el subsidio, si le corresponde hacerlo.

Este proceso no tiene ningún costo y no necesita de un tercero para hacerlo.

Vale la pena recordar que si los gastos asumidos por la persona para el funeral del fallecido fueron pagados por un aseguradora, no podrá acceder al beneficio ni solicitarlo, ya que fue asumido por un tercero y no por la persona como tal.

Este tipo de beneficios son importantes para los colombianos debido a que , de acuerdo con los datos de Fasecolda, solo el 2,7% de los hogares tienen un plan exequial que cubre los gastos funerarios que pueden costar entre 5 y 8 millones de pesos.

Además, si bien en los últimos meses la amenaza por la propagación de la covid-19, en el último año las ventas de seguros fúnebres cayeron un 15% en el país y hay poco interés de los colombianos por obtener uno.