Los desastres naturales son circunstancias imprevisibles que en su gran mayoría dejan afectados o damnificados que de un momento a otro lo pierden todo. Existen casos de personas con créditos de vivienda en entidades bancarias, los cuales en el momento de la emergencia natural se siguen cobrando con normalidad y generando intereses a las víctimas. Mediante una ley, el Estado había suspendido el pago de la deuda a los afectados que tuviesen crédito con entidades bancarias de carácter público y no cobijaba a las de carácter privado, por lo cual un ciudadano decidió demandar la norma argumentando “violaba el derecho de igualdad y también el de solidaridad”. Este viernes, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante sentencia, le dio la razón y ordenó tanto a entidades financieras privadas como públicas que suspendan cualquier tipo de cobro a quienes se hayan visto afectadas por los desastres naturales. El presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, indicó que con esta decisión se marca un precedente para evitar los abusos de las entidades bancarias. “Con esa decisión quedarían en igualdad de circunstancias todos los deudores, por ende hayan adquirido sus créditos con la banca privada o con entidades públicas de financiamiento, en todo los casos tendrán derecho a las garantías que concede la Constitución”. Explicó que una de esas garantías consiste en “que si ya han sido demandados en procesos ejecutivos, estos procesos se suspenderán a petición del deudor que haya sido víctima de estos desastres y además no van a correr intereses de mora durante el lapso comprendido durante la fecha a la declaratoria de la situación de desastre y aquella que se perfeccione el refinanciamiento de la deuda correspondiente”. Dentro de la decisión se deja en claro que “la Corte encontró que la disposición va a generar igual tratamiento sin importar la entidad que haya realizado el préstamo correspondiente”, puntualizó. En ese orden de ideas las víctimas de desastres naturales tendrán un alivio en medio de su complicada situación Desde luego, el alto tribunal advierte que esta suspensión se da de carácter provisional hasta que la persona o familia tenga solvencia económica.