Que la administración de justicia en Colombia ni es pronta ni de fácil acceso es una afirmación en la que coinciden muchos expertos para señalar uno de sus principales pecados. Ese diagnóstico se puede comprobar a diario y en todos los despachos judiciales del país. Si el más pobre de los colombianos pasa las ‘duras y las maduras’ para que un juzgado le reconozca sus derechos, a los que se encuentran en la miseria, deambulando las calles en la indigencia, parece no haber justicia que los ampare.La afirmación no es caprichosa. Por el contrario, se ha hecho evidente con lo que está sucediendo en juzgados y tribunales capitalinos con la tutela que puso el representante Alirio Uribe (Polo Democrático) para que se les reconozcan los derechos a cientos de habitantes de calle que fueron desalojados del Bronx tras la intervención ordenada por la Alcaldía y que aún hoy se encuentran a la deriva por las calles de Bogotá.El pasado 19 de agosto, tras un debate en la Cámara de Representantes, el congresista Uribe presentó una acción de tutela contra el alcalde Mayor, Enrique Peñalosa.En ella pretendía que por la vía judicial se ordenara la protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad, salud, libertad de locomoción y dignidad humana del señor Juan Carlos Patarroyo Páez, habitante de calle, así como las demás personas que están en esa condición y que están siendo desplazados por la Alcaldía Distrital en condiciones similares. La tutela, además, se presentó un día después de que los habitantes de calle se hubieran posesionado del caño los comuneros, en la carrera 30 con calle 6, donde varios fueron arrastrados por una creciente de aguas residuales.La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Así lo consagra el artículo 86 de la Carta Política, que también establece que “(…) En ningún caso podrán trascurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución”.Lo que ha sucedido con la tutela de los habitantes de calle parece rayar en lo insólito. Por reparto le correspondió al juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, donde empezaron a pasarse la pelota unos con otros.Ese despacho remitió la tutela por competencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Allí, la tutela fue admitida y empezó su trámite, pero el día primero de septiembre, el Tribunal ordenó la nulidad de todo lo actuado y devolvió el proceso al juzgado 36 civil municipal de Bogotá.De regreso al Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá la tutela fue nuevamente admitida el 8 de septiembre de 2016, día en que se vincularon, además de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Integración Social, el IPES, el IDIPRON, el IDIGER y la Personería de Bogotá.El 22 de septiembre se cumplían los 10 días que concede la ley para decidir acciones de tutela. Se esperaba un fallo de fondo, pero nunca llegó. La razón, la tutela seguía deambulando en despachos judiciales.Al consultar el estado de la tutela en la página de internet de la rama judicial, el congresista Uribe se percató del envío el expediente a la oficina de ejecución civil, para ser acumulada con el expediente radicado 2016-095. “No sabemos de qué se trata ese proceso”, confiesa Uribe.La tutela que representaba a los habitantes de calle, desalojados del Bronx, suponía una verdadera ‘papa caliente’ por las consecuencias que pudiera tener frente a la Alcaldía de Bogotá, sin embargo, era casi que el único recurso que tenían estos ciudadanos, según la ley en condición especial de protección. De momento, no hay juzgado que los atienda.