El caso de Hugo Andrés Chavarro Perdomo, un hombre que murió en medio de un accidente de tránsito en Garzón, Huila, dejo en evidencia el complejo panorama administrativo que padecen los cadáveres en Medicina Legal de familias que no cuentan con los recursos para realizar una sepultura.

El caso arrancón el 16 de septiembre de 2022, cuando Chavarro murió en medio del accidente, pero solo hasta enero de 2024, casi dos años, Medicina Legal le entregó el cuerpo a su madre, una mujer que estaba recluida en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, por el delito de tráfico de armas.

Hasta que la mujer quedó en libertad, logró sacar el cuerpo de su hijo del cuarto frío de Medicina Legal en Neiva, y darle la sepultura adecuada a su religión. Sin embargo, para llegar a este proceso tuvo que acudir a una tutela que se discutió durante meses en varias instancias judiciales.

Aunque la mujer hizo varios llamados de auxilio para que el cuerpo de su hijo fuera entregado lo antes posible, Medicina Legal, la Fiscalía y hasta la Alcaldía de Neiva presentaron una serie de obstáculos que terminaron demorando el proceso por casi cuatro años.

Foto de referencia | Foto: Medicina Legal Medellín

Una de las respuestas que le dio la Alcaldía de Neiva a la madre de la víctima el 16 de marzo de 2023, cuatro meses después del accidente, se relacionaba con que “a la fecha no contaban con contrato de prestación de servicios funerarios para atender su solicitud, que este servicio se encontraba en proceso de selección y, una vez estuviera en operación, darían trámite a su solicitud”.

La mujer tuvo que recobrar su libertad para que finalmente logrará enterrar a su hijo, pero el caso no quedó ahí, pues la Corte Constitucional decidió estudiar la tutela que pedía la protección de derechos a la libertad religiosa, la libertad de culto, la libertad de conciencia y la dignidad humana.

Aunque la tutela ya tenía carencia de objeto porque la madre ya había logrado realizar el trámite con su hijo, la Sala Quinta de Revisión consideró necesario pronunciarse de fondo, ya que en este caso, las entidades públicas que intervinieron en el proceso, solo generaron barreras administrativas, que afectaron sus derechos fundamentales.

“Para la Corte es contrario al respeto y a la dignidad, así como a la libertad religiosa de quienes buscan proporcionarle una sepultura, que un municipio no cumpla con su deber de sepultar a las personas con recursos limitados, justificando su incumplimiento en pretextos de deficiencias en la gestión administrativa”, manifestó la Sala.

Así mismo, el alto tribunal consideró que en el caso en particular habría existido una violación al derecho fundamental a la libertad de culto, teniendo en cuenta que las entidades públicas no cumplieron su función y dificultaron la práctica de los rituales funerarios de una persona.

Por eso la Corte “instó (i) a la Alcaldía de Neiva que adopte las medidas pertinentes para asegurar que se brinden de forma oportuna los servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos y (ii) a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que garanticen la celeridad de los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares”.

El caso recaerá ahora sobre todas las personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad y no tengan los recursos necesarios para realizar este tipo de actos.