Este jueves, la Corte Constitucional, en una votación de 6 a 3 en su Sala Plena, tumbó la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños al declararla “inconstitucional”.
Tras la decisión del alto tribunal, el presidente Iván Duque dijo a través de su cuenta en Twitter que los fallos se acatan, pero que “las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas”.
Pasaron unas horas y el jefe de Estado volvió a referirse a la decisión tomada por la Corte Constitucional: “Cuantos garavitos más se necesitan? ¿Qué pensaran los papás de Yuliana Zamboni, de tantos niños que han sido abusados? ¿Qué pensaran también tantos niños que se demoraron años en denunciar estos abusos? La batalla continua y seguiremos buscando el fervor del pueblo colombiano en esa tarea”, dijo el presidente a medios de comunicación.
Ante lo manifestado por el presidente Duque, el precandidato a la presidencia y senador Gustavo Petro dijo a través de su cuenta de Twitter que “el Estado no se puede igualar a los garavitos”, que es lo que supuestamente hizo el Gobierno.
“Yo me opuse al proyecto de cadena perpetua de Duque no solo porque la Constitución prohíbe malos tratos y tortura contra cualquier persona independientemente de su delito, sino porque el Estado no se puede igualar a los garavitos, que es lo que precisamente hizo Duque”, dijo Petro en la citada red social.
Cabe destacar que el principal argumento del Alto Tribunal para tumbar la cadena perpetua, expuesto en la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo, fue que la reforma va en contra de la dignidad humana de los agresores.
Los magistrados que tumbaron la cadena perpetua fueron Cristina Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajardo y Jorge Enrique Ibáñez.
Los magistrados que salvaron voto (se apartaron de la decisión) fueron Antonio José Lizarazo, Gloria Ortíz y Paola Meneses.
Quien también reaccionó al respecto fue el ministro de Justicia, Wilson Ruiz: “Somos respetuosos de las decisiones judiciales. Nuestro compromiso es continuar luchando por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Con el acto legislativo y la ley que reglamentó la cadena perpetua, el gobierno respondió al compromiso de establecer una sanción proporcional al daño ocasionado por violadores y asesinos de niños, pero la justicia es autónoma en sus decisiones”.
Y agregó Ruiz: “El derecho internacional garantiza la prevalencia de los derechos de los menores. No puede ser que prevalezcan los derechos de violadores y asesinos de niños”.
En el sustento de la decisión, la Corte también señaló que la Sala Plena corroboró que “el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural. Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación”.
El alto tribunal también señaló: “Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad”.
En otro de los apartes se lee que la garantía de resocialización de las personas condenadas “es una forma de reconocimiento de la dignidad humana que enaltece la capacidad de autodeterminación de la persona para hacerse a sí misma, de ser quien quiere ser y su posibilidad de volver a la vida en comunidad”.