La refrendación e implementación del proceso de paz será el principal debate de esta semana. El presidente Juan Manuel Santos anunció el sábado que presentará el nuevo documento al Congreso de la República. La fórmula generará debate y dará comienzo a un nuevo camino jurídico. La jurista Natalia Silva Santaularia, investigadora del Centro de Estudios de Filosofía y Derecho de la Universidad del Externado, le explicó a Semana.com los cambios esenciales del nuevo acuerdo de paz en materia de implementación refrendación y verificación. La abogada de la Universidad de Navarra analiza punto por punto todas las modificaciones del nuevo documento. En esta síntesis presenta el marco general que regirá la etapa que viene. Punto 6: Implementación, verificación y refrendación - Se modifica el nombre del órgano clave en materia de implementación, que pasa a denominarse “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)” (pág. 171).- Se agrega una lista de principios generales para la implementación: enfoque de derechos; respeto a la igualdad y no discriminación; enfoque de género; respeto a la libertad de cultos; integración territorial e inclusión social; fortalecimiento y articulación institucional; profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”; eficacia, eficiencia e idoneidad; priorización; y transparencia, control social y lucha contra la corrupción.- El último punto contiene, a su vez, una lista de principios democráticos que deberán respetarse en la interpretación e implementación del Acuerdo y de las normas que lo incorporen al ordenamiento jurídico: carácter unitario del Estado Social de Derecho; pluralismo político; las libertades individuales; la división de poderes; las competencias de las ramas del poder público; la integridad territorial; la libertad económica; el derecho a la propiedad privada; la primacía de los derechos inalienables de la persona; los esfuerzos y procesos organizativos de la sociedad, en particular de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas, negras, palanqueras y raizales (págs. 192-194).Mecanismos de implementación y verificación (6.1.)- Se prevé la creación de una Instancia Especial que estará conformada por representantes de 6 organizaciones de mujeres colombianas que tendrá interlocución permanente con la CSIVI y contribuirá al seguimiento del enfoque y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo. Su composición y funcionamiento se efectuará en consulta con las organizaciones de mujeres (6.1.).- Se establece que el Gobierno Nacional garantizará la financiación de la implementación del Acuerdo a través de diferentes fuentes. Además, se expresa que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, y que se garantizará la sostenibilidad de las finanzas públicas (6.1.).Plan Marco de Implementación de los Acuerdos (6.1.1.)- Se precisa que el Plan Marco contendrá las distintas fuentes de financiación y las instituciones responsables de la implementación (6.1.1.).Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales (6.1.2.)- Se incorporan los recursos de regalías como fuente adicional para la implementación del Acuerdo en los territorios, con el fin de fortalecer el desarrollo de los municipios y departamentos. (6.1.2.).Funciones de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) (6.1.6.)- Se dice que la función de resolver las diferencias se reduce a las que surjan entre las partes firmantes del acuerdo.- Se advierte que el seguimiento y verificación del cumplimiento del Acuerdo por parte de la CSIVI no afectará las competencias de las ramas del poder público y de los órganos del Estado (6.1.6.).- Se especifica que el CSIVI constatará que los proyectos de decreto, ley o acto legislativo necesarios para la implementación del Acuerdo correspondan a lo acordado antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso. Se detalla que, con este fin, se tendrá en cuenta el listado de proyectos incluido en el Acuerdo, y que esto no afectará las competencias del Congreso de la República (6.1.6.).- Se establece que la CSIVI tendrá interlocución con las agencias, estados y organizaciones donantes que contribuyan económicamente a la implementación de los acuerdos, y que podrá solicitar informes de seguimiento y ejecución sobre los distintos programas y proyectos que reciban de la cooperación internacional (6.1.6.).- Se indica que la CSIVI tendrá la facultad de proponer borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del Acuerdo, sin que esto afecte las facultades ordinarias del Congreso de la República (6.1.6.).Prioridades para la implementación normativa (6.1.9.)El Gobierno Nacional garantizará un calendario de implementación legislativa de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Final.- Se agrega que el Acuerdo Final se incorporará conforme a las normas constitucionales (6.1.9.).- Se expresa que los proyectos normativos enumerados deberán tramitarse de forma prioritaria y urgente mediante el Acto Legislativo 1 de 2016 o, en caso de que el mismo no estuviera vigente, a través de otro Acto legislativo (6.1.9.).- Los proyectos priorizados para su implementación normativa (6.1.9.), los literales a), b), c), d), e) y f) serán los siguientes:a. Ley de Amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la Paz a la Constitución política, según acuerdo de 7 de noviembre de 2016.b. Acto legislativo para la incorporación de un artículo transitorio a la Constitución Política, según acuerdo de 9 de noviembre de 2016.c. Ley o Acto legislativo de creación de la Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo establecido en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Incorporación a la Constitución de la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial o privado de estructuras o prácticas paramilitares.d. Las normas incluidas en los literales anteriores se tramitarán simultáneamente.e. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz conforme a lo establecido en el numeral 46 del Acuerdo de creación de dicha jurisdicción, normas que deberán contemplar cuando menos los siguientes principios: el sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la doble instancia, y dará cumplimiento a los principios contemplados en el numeral 14.f. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.Implementación prioritaria (6.1.11.)La CSIVI abordará prioritariamente una serie de temas para la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final. - Se establece que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección e Implementación del Protocolo de Seguridad y Protección y de las normas que regulan la protección de los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal y de sus familias, será puesta en marcha 15 días después de la firma del Acuerdo Final (6.1.11., literal h)).- Se elimina el literal j) sobre zonas priorizadas para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y planes de acción inmediata (6.1.11.).Componente internacional de verificación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) (6.3.)Composición del mecanismo de verificación y funciones (6.3.2.)- Se especifica que los “notables” serán dos personas de representatividad internacional que compondrán el mecanismo de verificación serán las que encabezarán este órgano (6.3.2.).- Las funciones de los dos integrantes del mecanismo de verificación internacional quedan así (6.3.2.): a. Realizarán pronunciamientos e informes públicos en relación con los avances que se registren en la implementación de todos los acuerdos, sin perjuicio de los que son objeto de verificación de la Misión Política Especial de Verificación de Naciones Unidas, y con los puntos de discusión y controversia, todo ello en coordinación con la CSIVI.b. En relación con los puntos de discusión y controversia que adviertan dificultad en la implementación de los acuerdos, los notables, en coordinación con la CSIVI, presentarán recomendaciones de solución, para lo cual podrán consultar con un delegado acompañante de las Naciones Unidas del Mecanismo de Verificación. También a solicitud de la CSIVI, los países garantes podrán facilitar la solución de diferencias.c. Rendirán sus observaciones de cumplimiento a la CSIVI durante los primeros 18 meses y posterior a ello, se realizarán semestralmente, basándose en los informes del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., y en la demás información que reciban. - Se elimina el parágrafo que incluía en el componente internacional de verificación a representantes de los países garantes (Cuba, Noruega, Venezuela y Chile) (6.3.2.).- Se incorpora una Secretaría Técnica que apoyará a los dos notables y que preparará la información necesaria para los pronunciamientos de los notables, coordinará sus actividades con los demás componentes del proceso de verificación internacional y consultará a instituciones y organizaciones de la sociedad civil que puedan colaborar en la verificación de la implementación de los acuerdos (6.3.2.).- Se resalta que el Gobierno Nacional garantizará la gestión de los recursos necesarios con la comunidad internacional para implementar el proceso de verificación (6.3.2.).- Se dice que la Secretaría Técnica se ajustará a los protocolos establecidos por la CSIVI (que se encargará de designar al Secretario Técnico), y coordinará con ella todas sus funciones (6.3.2.).- Se establece que el apoyo técnico estará a cargo del Instituto Kroc (6.3.2.).Componente de acompañamiento internacional (6.4.)- Se indica que el acompañamiento internacional supone el apoyo directo o indirecto de las organizaciones, países y agencias definidas para tal fin, a través de recursos materiales y/o humanos, al diseño, ejecución y monitoreo de la implementación del Acuerdo (6.4.).- Se aclara que el acompañamiento internacional tendrá interlocución con la CVISI y apoyará a la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación (6.4.).- Se agregan una serie de instancias de acompañamiento internacional (6.4.2.): para el Punto 1 (Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral), el PNUD; para el Punto 2 (Participación Política: Apertura Democrática para Construir la Paz), el Centro Carter; para el Punto 3.2. (Reincorporación), la OEI; para el Punto 5 (Víctimas), ACNUR y Suecia; para la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos, Suecia; y para el enfoque de género, a Suecia.Herramientas de difusión y comunicación (6.5.)- En lugar de otorgar 31 emisoras a ECOMÚN, se prevé el establecimiento de 20 emisoras en la FM de interés público clase “C” en las zonas más afectadas por el conflicto que serán asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC. Se señala que, durante 2 años, el Comité de Comunicaciones Conjunto definirá los contenidos y su producción. Posteriormente, RTCV administrará las emisoras por cuatro años más en los que la programación se asignará de la siguiente manera: un tercio para las organizaciones de víctimas en esos territorios, un tercio para ECOMÚN y un tercio para las organizaciones comunitarias de esos territorios; y así promover la convivencia, la reconciliación y la construcción de la paz. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, podrá prorrogar las licencias de interés público clase “C” hasta por cuatro años más (6.5.).- Se expresa que el Comité de Comunicaciones Conjunto diseñará una estrategia de difusión de la implementación de los Acuerdos a través de las redes sociales (6.5.).- Se prevé la creación de un espacio durante dos años en el Canal Institucional para hacer pedagogía de los acuerdos e informar sobre la implementación. Será coordinado por el Comité de Comunicaciones Conjunto, RTVC y la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV (6.5.).- Se agrega que el Gobierno Nacional asumirá el financiamiento del Comité de Comunicaciones Conjunto (6.5.).Acuerdo sobre “Refrendación” (6.6.)- Se señala que el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán el mecanismo de refrendación del Acuerdo Final, que habrá de hacerse como indiquen las normas o sentencias pertinentes (6.6.).PROTOCOLOS Y ANEXOS DEL ACUERDO SOBRE CESE AL FUEGO Y HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EPProtocolo y Anexo del Capítulo de INTRODUCCIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)- El número de Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) pasa a ser 20, y el de Puntos Transitorios de Normalización (PTN), 7 (pág. 193).Protocolo del capítulo DESPLIEGUE DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)- El número de municipios donde se ubicarán las 20 ZVTN y los 7 PTN pasa a ser 27 (pág. 201).Protocolo y Anexos del capítulo de LOGÍSTICA del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)- Se agrega que se brindará atención a las madres gestantes y lactantes y, en general, atención materno infantil (pág. 241).OTROS ACUERDOS Y PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALESACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2016- Este acuerdo reemplaza en su totalidad al acuerdo de 11 de mayo de 2016 (pág. 249):- Se prevé la incorporación a la Constitución Política de un artículo transitorio que regirá hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final, y que sustituirá el artículo 4 del Acto Legislativo número 1 de 2016. Ese artículo transitorio dirá que:1. Los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de DIH o derechos fundamentales definidos en la Constitución y los que sean conexos con ellos, serán parámetros obligatorios de interpretación y referentes de desarrollo y validez de las Normas y Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.2. Las instituciones y autoridades del Estado se obligan a cumplir de buena fe y de forma coherente e integral con lo acordado, preservando los compromisos, espíritu y principios del Acuerdo Final. 3. Se establece que las leyes y actos legislativos tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad. El control de los actos legislativos será sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de revisión para Actos Legislativos y Leyes se reducirán en una tercera parte.- Se establece que el Acuerdo Final será firmado y depositado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y se depositará después de su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna, todo ello con los alcances definidos por el CICR en su comentario nº850. - Se resalta que, aprobado el Acuerdo Final, se efectuará una declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas.ACUERDO DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016- Este acuerdo reemplaza el acuerdo especial del 19 de agosto de 2016 (pág. 253): 1. Se modifica la fecha de presentación del proyecto de ley de amnistías, indultos y tratamientos especiales ante el Congreso de la República, que pasará a ser a la mayor brevedad tras la firma del Acuerdo Final. Se agrega que se tramitará preferentemente por el procedimiento previsto en el Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016 pero que podrá tramitarse por otro procedimiento legislativo si ello permitiera la entrada en vigencia de la ley de amnistía más rápidamente.2. Las partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz entre en funcionamiento a la mayor brevedad posible.3. En cuanto al Acto Legislativo de creación de la JEP, se presentan las siguientes modificaciones: 4. Se contempla su presentación ante el Congreso de la República al día siguiente de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016 o a la mayor brevedad posible en caso de que dicho Acto no llegara a entrar en vigencia.5. Se agrega que el proyecto de acto legislativo de creación de la JEP deberá incluir la facultad de los magistrados para proponer al Congreso las normas procesales de la JEP. 6. Se expresa que la Comisión de Seguimiento podrá elaborar un texto con la propuesta de Acto Legislativo de creación de la JEP o verificar que el proyecto presentado en el Congreso concuerde con lo dispuesto en el Acuerdo.7. Se establece que, durante el año posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo Final, se incorporarán al ordenamiento jurídico colombiano los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición no contemplados en los acuerdos sobre prioridades de implementación normativa.LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES- Se precisa que la amnistía, como mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, se aplicará sin perjuicio de la extinción de dominio (artículo 6). - Se aclara que los requisitos que deben recaer sobre la persona para que la Sala de Amnistía e Indulto pueda conceder amnistía no son acumulativos (artículo 21), así como tampoco lo son los criterios de conexidad que deben reunir los delitos comunes para considerarse como conexos con el delito político (artículo 22).- Se dice que la Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso (artículo 22). - Se establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, al definir la situación de las personas que, sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas de competencia de la JEP, tendrá también en cuenta a civiles no combatientes en caso de proceder la renuncia al ejercicio de la acción penal o disciplinaria (artículo 27).- Se establece que personas condenadas por delitos diferentes a los enumerados como consecuencia de participación en actividades de protesta, podrán solicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el ejercicio de sus competencias respecto a sus condenas siempre que las conductas no sean más graves que las ya mencionadas en el acápite (artículo 28). - Se agrega que el Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Además, se especifica que se remitirán posteriormente al Secretario Ejecutivo de la JEP, que los verificará o modificará cuando lo crea necesario (artículo 51).- Se indica que los directores correspondientes ejercerán supervisión sobre el personal en libertad transitoria condicionada y anticipada hasta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determine lo de su competencia (artículo 52).- Se sustituye “agentes del Estado” por “integrantes de las fuerzas militares y policiales” (título del Capítulo IV).- Se establece que la privación de libertad en el marco de la JEP para las fuerzas militares y policiales se efectuará respetando lo establecido en el código penitenciario y carcelario respecto a otros servidores públicos (artículo 54).- Se añade que el Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos para la aplicación de la sustitución de la privación de la libertad intramural. Además, se especifica que se remitirán posteriormente al Secretario Ejecutivo de la JEP, que los verificará o modificará cuando lo crea necesario (artículo 56).- Se agrega que será el Director del centro de reclusión militar o policial o, en su defecto, el Comandante de la Unidad Militar o Policial, el que ejercerá control sobre el personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial (artículo 57).