El ICTJ (Centro Internacional para la Justicia Transicional) fue una de las organizaciones sociales que se opuso a que la Corte Constitucional le diera la bendición a la norma que permitía que los responsables de vejámenes sexuales en contra de niños en el marco del conflicto fueran castigados por la Jurisdicción de Paz, con las penas de la justicia ordinaria. La organización, con sede en Nueva York, habla desde su experiencia después de asistir los procesos transicionales de aproximadamente 21 países para lograr la reivindicación de las víctimas.María Camila Moreno Múnera, su directora en la oficina de Colombia, habló con SEMANA sobre la decisión que tomó la Corte Constitucional al declarar inexequible el artículo de la ley estatutaria de la JEP que contenía dicha propuesta. Explicó cómo  otros países han zanjado el mismo debate y se refirió a la otra cara de la moneda: el papel que deben jugar en la justicia transicional aquellos excombatientes que todavía no alcanzan la mayoría de edad pero pudieron haber tomado parte en algunas de las dinámicas más dolorosas de nuestra guerra.SEMANA: ¿Cuál fue la posición de su organización frente a la decisión de la Corte Constitucional en el debate por el castigo a violadores de menores de edad en el marco del conflicto? MARÍA CAMILA MORENO: Lo primero que hay que decir es que no es cierto que en la JEP no haya cárcel. La hay para quienes no reconozcan responsabilidad y digan la verdad. ¿Cuál es la diferencia entonces con la justicia ordinaria? Primero, que los niveles de impunidad son enormes en nuestro sistema judicial para los delitos de violencia sexual cometidos por actores armados contra menores de edad. Yo creo que estamos en un 95% de impunidad si no más.La segunda diferencia es que la justicia ordinaria no da las garantías de verdad plena que sí ofrece la JEP. Aun en el difícil caso de que una persona acepte los cargos en la justicia ordinaria, sabiendo que hacerlo no le significará reducción de pena, el procesado no entregará allí una explicación de por qué hizo lo que hizo y qué relación tuvo su conducta con el conflicto armado. Por el contrario, en la JEP, si la persona quiere no ir a la cárcel o pasar menos tiempo en ella, tiene que dar las explicaciones que las víctimas están esperando. Por eso la JEP es una oportunidad y creo que parte de un desconocimiento el que se diga que va a haber impunidad si los actos de violencia sexual contra menores van a la JEP. Al contrario, lo que vamos a tener es sanciones y verdad, cosa que no tenemos en la justicia ordinaria.SEMANA: ¿Qué tan factible es que las víctimas de estos delitos tomen la justicia por mano propia al ver las bajas penas?M.C.M.: Si hay una explicación de qué pasó, yo creo que eso no necesariamente tiene que pasar. Puedes tener al culpable 40 años condenado a la cárcel en una lógica de absoluta justicia vengativa, pero no estás resarciendo a la víctima porque su verdugo no le está explicando ningún por qué. En cambio, si hay verdad plena y sanción efectiva, como las hay en la JEP, las víctimas se van a ver retribuidas. Es la perspectiva de justicia restaurativa que sustenta a la JEP, lo que ofrece la posibilidad de sanar verdaderamente el daño.SEMANA: ¿Qué tratamiento se le ha dado a este mismo punto en las experiencias exitosas de justicia transicional que hay en el mundo?M.C.M.: Las condenas recientes que ha habido en procesos similares de otros países no son a 40 años, que es la pena que impondría la justicia ordinaria en Colombia. En la República Democrática del Congo y la República Centroafricana se impartieron penas de entre 15 y 20 años y son muy pocas, estamos hablando de dos o tres personas máximo. Los tribunales internacionales han tenido que lidiar con fenómenos de violencia sexual pero no ha habido condenas masivas porque no es fácil probar la responsabilidad de aquellos que, aun teniendo el mando, el conocimiento y la capacidad de intervenir, no evitaron que ocurriera lo que ocurrió.SEMANA: ¿Hay algún sistema de justicia transicional en el mundo que haya sido capaz de investigar y sancionar a todos los responsables de violencia sexual o al menos a la mayoría?M.C.M.: No. Los tribunales internacionales tienen una capacidad limitada y por eso seleccionan solo a los máximos responsables de los delitos más graves.SEMANA: Hay penalistas que afirman que esta decisión de la Corte Constitucional le abre las puertas a una intervención de la Corte Penal Internacional. ¿Qué opina?M.C.M.: No es así puesto que solamente si el Estado colombiano incumple su obligación de investigar, juzgar y sancionar efectivamente esos hechos, la Corte Penal Internacional podría intervenir.SEMANA: ¿Y qué es, a los ojos de la Corte Penal Internacional, una sanción efectiva?M.C.M.: Contrario a lo que se ha dicho en Colombia, no existen estándares internacionales para establecer la pena. Cada país en transición escoge su propio sistema de castigos y elije el camino para hacer la tarea. El Estatuto de Roma tiene su propio estándar de penas pero no tiene que ser ese el que apliquen los Estados para que la Corte Penal Internacional se vea satisfecha.Lo que dice el estándar internacional es que la pena tiene que ser proporcional, pero esa proporcionalidad puede ser discutida si se trata de un país que se encuentra en un contexto de transición. Es decir que la comunidad internacional puede aceptar una pena menor en términos de cárcel siempre y cuando exista la garantía plena de los derechos de las víctimas: verdad, justicia y reparación.SEMANA: Un problema aún más difícil son los casos de adolescentes excombatientes que, además de ser víctimas, han sido también victimarios en violaciones de derechos humanos de la mayor gravedad. ¿Ha estudiado el ICTJ este tipo de situación en Colombia?M.C.M.: Claro, existe esa doble condición, hay muchas situaciones en las que menores de 15 o de 18 años son responsables de delitos graves. A la luz del derecho internacional, ese menor de edad no está sujeto a la sanción penal puesto que, al ser miembro activo del grupo armado como producto de una obligación y no de su decisión conciente, no puede considerarse como un máximo responsable. Es decir, no entraría en los criterios de selección de la justicia transicional y prevalece su condición de víctima.Ahora, hay que tener en cuenta que esa consideración no se puede llevar al extremo porque la mayoría de los excombatientes de las FARC en estos 50 años de guerra ingresaron a las filas siendo adolescentes. Incluso los comandantes de hoy ingresaron a las filas a edades tan tempranas como los 16 o incluso 14 años (pongamos al Mono Jojoy por ejemplo). Eso pone el debate en unos términos complejos que nos podrían llevar a afirmar que todos los exguerrilleros de las FARC son víctimas.Ahora bien, el ICTJ estima que, si bien los adolescentes que han participado en la perpetración de graves violaciones de derechos humanos están exentos de responsabilidad penal, no quiere decir que no puedan hacer un aporte de verdad y a la reparación simbólica de las víctimas porque moralmente sí son responsables. En el proceso de reincorporación a la vida civil e incluso de restitución de sus propios derechos, tienen que asumir cierta responsabilidad de frente a las comunidades, a las víctimas y a la sociedad.SEMANA: ¿Recomendaría entonces el ICTJ que esos menores de edad fueran a la Comisión de La Verdad?M.C.M.: Si fueron responsables de hechos muy graves tendrían que poder aportar a la Comisión de La Verdad, obviamente en condiciones especiales cuando continúan siendo menores de edad. De hecho, está previsto así por el sistema de justicia transicional colombiano siempre y cuando la comparecencia sea voluntaria.SEMANA: El Centro Democrático va a presentar un proyecto de ley para que las instituciones de la justicia transicional no puedan a acceder a información restringida de las Fuerzas Armadas. ¿Qué opina?M.C.M.: Eso no tiene futuro. Incluso, en el difícil escenario en que esa iniciativa lograra mayoría en el Congreso y fuera aprobada, se va a encontrar con freno de la Corte Constitucional, que ya dijo en todas sus sentencias que es constitucional que la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas accedan a información del Estado. En el caso de la JEP, ni siquiera se hubiera necesitado que la Corte Constitucional lo hubiera dicho puesto que cualquier juez de la República está facultado constitucionalmente para pedirle información a las instituciones del Estado y practicar pruebas. Ese acto legislativo está técnicamente muy mal hecho.