SEMANA conoció el auto que emitió el magistrado Luis Norberto Cermeño en el que se aceptó la demanda contra el canciller Luis Gilberto Murillo, que busca sacarlo del cargo por la inhabilidad que tendría al haber sido condenado por el delito de peculado por destinación diferente.
El documento en poder de esta revista dice que se admite “en primera instancia, la demanda de Luis Ángel Hincapié Betancur, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores–Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Luis Gilberto Murillo Urrutia”.
Sin embargo, el Tribunal de Cundinamarca negó las medidas cautelares que pedía la demanda, después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que no existía una causal para que se suspendiera provisionalmente su nombramiento, ni se sustentara las razones y pruebas para dejarlo por fuera del cargo.
El documento de la Sección Primera del Tribunal cita que “está probado con el auto interlocutorio n.° 447 del 5 de junio de 2015 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, que la inhabilidad alegada no se encuentra vigente”.
El caso por el que está siendo demandado el ministro de Relaciones Exteriores se habría presentado en 1997, cuando el Tribunal de Quibdó lo sentenció a más de un año de prisión por el delito de peculado por apropiación diferente. El caso estaría relacionado con una desviación de dinero del Estado a un destino distinto al que se definió dentro del presupuesto.
Dentro de los conceptos que recibió el Tribunal para mantener a Murillo en el cargo, también hay uno de la Presidencia que “relaciona providencias en la que se discutieron intereses electorales de Luis Gilberto Murillo Urrutia (i.19); se opone a la medida cautelar solicitada y menciona que el demandante incumple su carga de probar, al menos sumariamente, la existencia en el 2009 de una decisión penal adversa a Murillo Urrutia, y que también pasa por alto que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó mediante el auto interlocutorio 447 del 5 de junio de 2015 dejó sin efectos la inhabilidad intemporal del mencionado demandado”.
El magistrado Luis Norberto Carreño consideró que hasta el momento no se encuentran razones suficientes que ameriten la suspensión del canciller Murillo a cambio de cesar algún tipo de peligro, y tampoco se evidencia una vulneración o daño inminente que acoja un pronunciamiento procesal en ese sentido.
“En este momento del proceso, no existen en el expediente los suficientes elementos para establecer la posible violación de la disposición invocada en la demanda como infringida y en la solicitud de suspensión provisional, ni para determinar que podría surgir dicha vulneración del análisis del acto impugnado con su confrontación con aquellas normas jurídicas o del estudio de las pruebas allegadas hasta el momento”, cita el documento.
Por ahora, el canciller Murillo, quien también se ha visto envuelto en otros escándalos esta semana, como el contrato de los pasaportes y los focos de corrupción que existirían actualmente en la expedición de ese documento, seguirá en el cargo mientras el Tribunal define la demanda que busca dejarlo por fuera del gobierno del presidente Gustavo Petro.