“La política criminal ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”. Así define la Corte Constitucional el sistema, en un fallo de 209 páginas en el que ordena un revolcón al esquema penitenciario y punitivo del país. Años hace que ese alto tribunal ha exhortado a las instituciones a impartir cambios que alivien la crisis carcelaria histórica que ha vivido el país. Por primera vez, la Corte emitió órdenes concretas al Congreso, al Gobierno y a la Fiscalía para evitar que futuras reformas legislativas generen más hacinamiento y la violación de los derechos de los reos. Además, a partir de la sentencia de tutela conocida por Semana.com, las autoridades están obligadas a revisar el sistema de tasación de penas, para deshacer algunas medidas incoherentes que se han introducido a la legislación penal. El fallo proyectado por la magistrada Gloria Stella Ortiz advierte que el país debe entender que la cárcel no es la única alternativa para castigar delitos. Celdas y patios abarrotados, reclusos sin acceso a salud, en condiciones inenarrables de insalubridad y de deficitaria alimentación se han convertido casi en la estampa de las cárceles en Colombia. Tan grave es la situación, que no pocos han sugerido que la pena de muerte sería un castigo mucho menor a la reclusión. Y aunque la justicia ha clamado por años para instar a las instituciones a mantener una política criminal responsable, no ha habido manera de conseguirlo. Por eso, la Corte Constitucional ha decidido establecer cuáles deben ser los parámetros de esas medidas, para evitar que la actividad del legislador y del ejecutivo en esta materia siga estando mediada por el estado de opinión. A partir de la providencia, ningún proyecto de reforma podrá ser tramitado en el Congreso si antes no cuenta con un aval científico. Para asegurarse de ello, la Corte le ordenó al Congreso someter al estudio del Consejo Superior de Política Criminal cualquier iniciativa de ley o de reforma constitucional que afecte el sistema de justicia penal. Según la corporación, ningún intento por legislar en este frente puede ser tramitado sin haber pasado el filtro de un estándar mínimo de respeto de los derechos humanos. Así se lo ordenó a los legisladores, a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y a la Fiscalía. También instó al presidente a que objete los proyectos legislativos, si encuentra que estos no reúnen esas características. Para la Corte Constitucional, es esencial que el Estado les enseñe a los ciudadanos que la cárcel no es la única forma de hacer justicia. De ahí que ordenara al Ministerio de Justicia adelantar campañas de sensibilización que le permitan a la gente entender que el propósito de la justicia penal no es llevar a personas a la cárcel sino promover la resocialización de los delincuentes. Además, la Corte considera que es necesario contar con un sistema penal que garantice que, efectivamente, la reclusión no sea la única forma de castigar a quienes cometen delitos. Por eso, exhortó al Congreso, a la Fiscalía y al Gobierno a establecer un sistema amplio de medidas alternas a la privación de la libertad. En ese tribunal existe una gran preocupación por las condiciones indignas en las que siguen estando las personas detenidas. Por eso, de ahora en adelante, ningún proyecto de construcción de nuevos penales o de remodelación o ampliación se podrá desarrollar si no cuenta con el número mínimo de cupos. Los planes de infraestructura que no cumplan con condiciones mínimas que garanticen la subsistencia en condiciones de dignidad de los reclusos deberán ser rechazados. El órgano judicial es consciente de que muchos de los problemas de hacinamiento de las cárceles obedecen a que personas que ya han cumplido sus deudas con la justicia no han recibido el aval al que tienen derecho para salir de prisión. Brigadas jurídicas Teniendo en cuenta esta problemática, la Corte ordenó que se adelanten brigadas jurídicas en 16 cárceles de Colombia de las que hagan parte los jueces de ejecución de penas. La intención es que recuperen su libertad quienes tienen derecho a ella. A propósito del fin resocializador que deben perseguir los sistemas penales en las sociedades democráticas, para el tribunal, es necesario que las instituciones garanticen que el reo tenga esa oportunidad de resocialización. Por eso les ordenó al Inpec, a los Ministerios de Justicia y Educación y al Consejo de Política Criminal establecer un plan integral de estas actividades. El cumplimiento de todas estas medidas deberá contar con acompañamiento y vigilancia de los organismos de control. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría deberán informar a la Corte sobre el acatamiento del fallo. Dado que las exigencias requieren una inversión amplísima de recursos, la corporación ordenó también al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación adelantar las tareas que sean necesarias para colaborar en la financiación. Por si no es suficiente, el órgano jurisdiccional considera prudente que se adelante un control social efectivo a los resultados de la política criminal en Colombia. Para lograrlo, ordenó crear una base de datos seria y disponible para la ciudadanía que cuente con datos verificables sobre criminalidad y alrededor del impacto que generen las normas de detención preventiva y reformas carcelarias. El objetivo es que la propia ciudadanía verifique si las medidas legislativas y administrativas que se instauren para prevenir los delitos tienen una incidencia real en la disminución de la actividad delincuencial o si, al contrario, es más lo que perjudican que lo que solucionan.